REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,  MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, 
 
SANTA ANA DE CORO,  06   DE    Junio   DE 2012.
 
AÑOS: 200° y 151°.
 
                    
 
EXPEDIENTE N°	15:178-12
 
DEMANDANTE:	Ciudadanos CIRVIA  JOSEFINA  PAZ  DE  ESCALONA  Y  RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las  cedulas de identidad Nros. 7.479.276 Y 3.434.638,  domiciliados  en  la  Población  de  Tocopero, Municipio Tocopero  del  Estado  Falcón
 
	
 
ABOGADO  ASISTENTE 	ABG. MARIA EVELYN  CICERELLI DE  DONQUIS,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.602
 
	
 
MOTIVO:	LIQUIDACIÓN DE LA  COMUNIDAD CONYUGAL
 
 
 Con vista a la Solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA  COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos CIRVIA  JOSEFINA  PAZ  DE  ESCALONA  Y  RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las  cedulas de identidad Nros. 7.479.276 Y 3.434.638,  domiciliados  en  la  Población  de  Tocopero, Municipio Tocopero  del  Estado  Falcón, asistidos por la  Abogada MARIA EVELYN  CICERELLI DE  DONQUIS,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.602.  así  como  sus  documentos anexos, entre  ellos  (Copia Certificada de la  Sentencia  de  Divorcio 185-A, dictada  en fecha 11-01-2012, por   el JUZGADO   DE  LOS  MUNICIPIOS  ZAMORA,  PIRITU  Y  TOCOPERO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en donde acordaron  la liquidación  sobre los bienes adquiridos durante la Sociedad Conyugal, siendo éste documento fundamental en la presente solicitud.  Desele  entrada  y  anótese  en  los  Libros  respectivos. Ahora bien por cuanto este  Tribunal observa que dicha solicitud no es Contraria al Orden  Público a las buenas Costumbres ni a Disposición Expresa de la Ley,  ADMITE la Solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA  COMUNIDAD CONYUGAL y se procede a  homologar los  acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: CIRVIA  JOSEFINA  PAZ  DE  ESCALONA  Y  RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las  cedulas de identidad Nros. 7.479.276 Y 3.434.638, de la siguiente manera: 
 
 PRIMERO: Una inmueble constituido  por  una  casa  construida en  un  Terreno  Municipal, ubicada en Tocopero, Municipio Tocopero del  Estado  Falcón,  comprendido  en  una  extensión  de  terreno  de   TRECIENTOS  METROS  CUADRADOS  ( 300 Mts2) alinderado  de  la  siguiente  manera:  NORTE: CALLE  SIN  NOMBRE,  SUR,   CARRETERA  NACIONAL, ESTE; VIVIENDA RURAL DE LEONCIO LAMPE Y  OESTE;  TERRENO  DE  FRANCISCO YANCE,  dicho  inmueble  se  encuentra  autenticado  por  ante el  JUZGADO   DEL  MUNICIPIO BOCA DE  AROA DEL  ESTADO  FALCON ,  en  fecha  03  de  mayo  de  1994,  el  valor  total  del  descrito  inmueble  es  de  TREINTA MIL  BOLIVARES  (BS. 30.000,00). Los  cuales  han  decidido LIQUIDAR  DE  MUTUO  ACUERDO,  el  único  activo  adquirido,  dentro  de  la  comunidad  Conyugal  de  la  siguiente  manera; El  bien  identificado  como  primero se  le  adjudica en  plena  propiedad a  la  ciudadana  CIRVIA  JOSEFINA  PAZ DE  ESCALONA,  renunciando  el  ciudadano  RAUL ANTONIO  ESCALONA  MEDINA,  a  todos  los  derechos  que  le  correspondan sobre  el  descrito bien. En  consecuencia  solicitan   que  se  ordene  la  liquidación   y se  homologue la  liquidación  de  la  comunidad  conyugal  tal como  lo  establecieron  en  la  presente  solicitud de  conformidad  con  las  facultades  que  le  confiere el  Código  Civil  en  sus artículos 173 y  siguiente.-
 
En consecuencia,  Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  acuerda lo siguiente:
 
                HOMOLOGA LOS ACUERDOS SUSCRITOS ENTRE LOS CIUDADANOS; CIRVIA  JOSEFINA  PAZ  DE  ESCALONA  Y  RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA,  y por consiguiente se hacen las siguientes ADJUDICACIONES: 
 
Se  le  adjudica en  plena  propiedad el  único bien que  existió  dentro  de  la Comunidad  Conyugal;  Constituido  por  Un inmueble ( casa  ) construida  en  un  Terreno  Municipal,  ubicada  en  Tocopero,  Municipio  Tocopero  del  Estado  Falcón,  comprendido  en  una  extensión  de  terreno  de   TRECIENTOS  METROS  CUADRADOS  ( 300 Mts2) alinderado  de  la  siguiente  manera:  NORTE: CALLE  SIN  NOMBRE,  SUR, CARRETERA  NACIONAL, ESTE; VIVIENDA RURAL  DE LEONCIO LAMPE Y  OESTE;  TERRENO  DE  FRANCISCO YANCE,  dicho  inmueble  se  encuentra  autenticado  por  ante el  JUZGADO   DEL  MUNICIPIO BOCA DE  AROA DEL  ESTADO  FALCON ,  en  fecha  03  de  mayo  de  1994,  el  valor  total  del  descrito  inmueble  es  de  TREINTA MIL  BOLIVARES  (BS. 30.000,00), en  plena  propiedad  a  la  ciudadana CIRVIA  JOSEFINA  PAZ DE  ESCALONA, venezolana,  mayor  de  edad,  cedula  de  identidad  Nro.  V- 7.479.276 renunciando  el  ciudadano  RAUL ANTONIO  ESCALONA  MEDINA,  a  todos  los  derechos  que  le  correspondan sobre  el  descrito bien.
 
De esta manera y con las condiciones finales queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los Ciudadanos CIRVIA  JOSEFINA  PAZ  DE  ESCALONA  Y  RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las  cedulas de identidad Nros. 7.479.276 Y 3.434.638,  y en consecuencia se hacen reciproca declaración entre ellos, de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes descritos y pertinente de cada uno de ellos adjudicados respectivamente.- 
 
Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- 
 
             Se da por terminado el presente  Procedimiento.- 
 
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL  
 
  ABOG.  NELLY CASTRO GOMEZ                        LA SECRETARIA  ACC
 
                                                           ABG.  YOLIMAR  MEJIAS 
 
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha y a la hora de las 11:20 am, previo el Anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo ordenado anteriormente.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.- 
 
LA SECRETARIA  ACC
 
          ABG.  YOLIMAR  MEJIAS 
 
 
Demanda  Nro. 62
 
R/ML
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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