REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
SANTA ANA DE CORO, 06 DE Junio DE 2012.
AÑOS: 200° y 151°.

EXPEDIENTE N° 15:178-12
DEMANDANTE: Ciudadanos CIRVIA JOSEFINA PAZ DE ESCALONA Y RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.479.276 Y 3.434.638, domiciliados en la Población de Tocopero, Municipio Tocopero del Estado Falcón

ABOGADO ASISTENTE ABG. MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.602

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Con vista a la Solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos CIRVIA JOSEFINA PAZ DE ESCALONA Y RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.479.276 Y 3.434.638, domiciliados en la Población de Tocopero, Municipio Tocopero del Estado Falcón, asistidos por la Abogada MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.602. así como sus documentos anexos, entre ellos (Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 11-01-2012, por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en donde acordaron la liquidación sobre los bienes adquiridos durante la Sociedad Conyugal, siendo éste documento fundamental en la presente solicitud. Desele entrada y anótese en los Libros respectivos. Ahora bien por cuanto este Tribunal observa que dicha solicitud no es Contraria al Orden Público a las buenas Costumbres ni a Disposición Expresa de la Ley, ADMITE la Solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y se procede a homologar los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: CIRVIA JOSEFINA PAZ DE ESCALONA Y RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.479.276 Y 3.434.638, de la siguiente manera:
PRIMERO: Una inmueble constituido por una casa construida en un Terreno Municipal, ubicada en Tocopero, Municipio Tocopero del Estado Falcón, comprendido en una extensión de terreno de TRECIENTOS METROS CUADRADOS ( 300 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: CALLE SIN NOMBRE, SUR, CARRETERA NACIONAL, ESTE; VIVIENDA RURAL DE LEONCIO LAMPE Y OESTE; TERRENO DE FRANCISCO YANCE, dicho inmueble se encuentra autenticado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOCA DE AROA DEL ESTADO FALCON , en fecha 03 de mayo de 1994, el valor total del descrito inmueble es de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00). Los cuales han decidido LIQUIDAR DE MUTUO ACUERDO, el único activo adquirido, dentro de la comunidad Conyugal de la siguiente manera; El bien identificado como primero se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana CIRVIA JOSEFINA PAZ DE ESCALONA, renunciando el ciudadano RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, a todos los derechos que le correspondan sobre el descrito bien. En consecuencia solicitan que se ordene la liquidación y se homologue la liquidación de la comunidad conyugal tal como lo establecieron en la presente solicitud de conformidad con las facultades que le confiere el Código Civil en sus artículos 173 y siguiente.-
En consecuencia, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
HOMOLOGA LOS ACUERDOS SUSCRITOS ENTRE LOS CIUDADANOS; CIRVIA JOSEFINA PAZ DE ESCALONA Y RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, y por consiguiente se hacen las siguientes ADJUDICACIONES:
Se le adjudica en plena propiedad el único bien que existió dentro de la Comunidad Conyugal; Constituido por Un inmueble ( casa ) construida en un Terreno Municipal, ubicada en Tocopero, Municipio Tocopero del Estado Falcón, comprendido en una extensión de terreno de TRECIENTOS METROS CUADRADOS ( 300 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: CALLE SIN NOMBRE, SUR, CARRETERA NACIONAL, ESTE; VIVIENDA RURAL DE LEONCIO LAMPE Y OESTE; TERRENO DE FRANCISCO YANCE, dicho inmueble se encuentra autenticado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOCA DE AROA DEL ESTADO FALCON , en fecha 03 de mayo de 1994, el valor total del descrito inmueble es de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), en plena propiedad a la ciudadana CIRVIA JOSEFINA PAZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V- 7.479.276 renunciando el ciudadano RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, a todos los derechos que le correspondan sobre el descrito bien.
De esta manera y con las condiciones finales queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los Ciudadanos CIRVIA JOSEFINA PAZ DE ESCALONA Y RAUL ANTONIO ESCALONA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.479.276 Y 3.434.638, y en consecuencia se hacen reciproca declaración entre ellos, de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes descritos y pertinente de cada uno de ellos adjudicados respectivamente.-
Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se da por terminado el presente Procedimiento.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha y a la hora de las 11:20 am, previo el Anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo ordenado anteriormente.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS

Demanda Nro. 62
R/ML