REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. (2.012)
AÑOS: 202º Y 153º
Este Tribunal, con el objeto de dar oportuna respuesta al diligenciante de fecha: 24 de Mayo de 2.012, donde peticiona que de conformidad con el contrato contentivo de la obligación hipotecaria que se ejecuta se suprima la publicación cartelaria a los efectos de un solo cartel de remate, tal como lo acordaron las partes en la referida escritura y a la designación de un solo perito, para los efectos del justiprecio.
Al respecto, de conformidad con el articulo 554 del Código de Procedimiento Civil, necesario es significar al ejecutante que lo previsto en la citada norma es que las partes de mutuo acuerdo durante la ejecución esto es, en las actas procesales puedan acordar el remate con base a una (1) única publicación siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de algún tercero con interés ejemplo de ello lo constituye el hecho que se consuma un acto de auto composición procesal como el convenimiento durante la fase de ejecución y las partes al plasmar el convenimiento decidan que en caso de incumplimiento el acto de remate se suprimirá a los efectos de la publicación de un solo cartel y no de tres (3), lo que significa que la prerrogativa contemplada en el articulo 554 eiusdem, solo podría establecerse penden-litis y no antes litem, por ser esta la interpretación que desde vieja data la confiere el Supremo Tribunal de Justicia, al contenido del tantas veces mencionado articulo 554 eiusdem.
En cuanto a la publicaron de un (1) solo cartel de remate del inmueble la Sala Constitucional reitera:
“… Por otra parte, alegaron, los accionantes del amparo, que el auto impugnado violó sus derechos a la defensa, al expresar que el remate se celebraría con la publicación de un (1) solo cartel, al respecto esta Sala observa, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 554 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden de mutuo acuerdo, durante la fase de ejecución, pactar que el remate se efectuará con base a la publicación de un (1) solo cartel. De las actas del expediente se constata, que las partes en el juicio de cobro de bolívares, de mutuo acuerdo estipularon, en caso de incumplimiento del convenimiento por parte de las co-demandadas, al continuarse la ejecución, se realizaría el remate previa publicación de un (1) único cartel, tal como esta permitido por la disposición legal in comento…” (Sentencia Nº 2307 de la Sala Constitucional del 28-09-2004, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, exp. Nº 03-1.399).
Impúlsese la publicación de los carteles.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA. En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 antes-meridiem, quedo asentada en el libro de resoluciones del Tribunal bajo el Nº 247.
LA SECRETARIA.