REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 200° y 152°
Este Tribunal de conformidad con el artículo 49 Constitucional, 07, 11, 12 y 202 del Código de Procedimiento Civil, hace del conocimiento de los sujetos involucrados en la relación jurídico-procesal con el objeto de salvaguardar el debido proceso judicial con subjección al principio de preclusión de los lapsos y al espacio procesal en el que deben efectuarse:
PRIMERO: Que a los efectos del inicio del lapso probatorio se deben dejar transcurrir los lapsos establecidos tanto para la contestación del demandado, como el previsto en el edicto para el llamamiento de los interesados.
SEGUNDO: Cúmplase con las pautas previstas en el auto de admisión.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT,
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., quedando anotada bajo el Nº 248 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.