REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 202º Y 153º
Expediente N° 10.192.-
DEMANDANTE: PASTORA RAMONA MIQUILENA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 737.530, con domicilio en la calle Bolívar, entre calle Democracia y calle el Sol casa S/n, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 61.696.
DEMANDADO: CARLOS JESUS MIQUILENA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.488.108. de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
Este Tribunal por cuanto las partes intervinientes en la presente causa de Partición de Herencia, llegaron a un acuerdo, donde en dicho escrito establecieron por una parte el ciudadano CARLOS JESUS MIQUILENA ARRIECHE, asistido del abogado VICTOR GRATEROL ROQUE, y por la otra parte la ciudadana PASTORA RAMONA MIQUILENA, representada por su apoderado Judicial el profesional del derecho abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, convinieron la presente transacción cuyas bases son las siguientes: UNICO: Los ciudadanos CARLOS JESUS MIQUILENA ARRIECHE y PASTORA RAMONA MIQUILENA, ceden en plena propiedad a la ciudadana ROSA COROMOTO AREVALO DE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.249.787, el siguiente bien inmueble objeto de la presente demanda: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, situado en la Avenida Manaure distinguido con el N° 10, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la sucesión de María Guanipa; SUR: Casa y solar de la señora Ramona Leones; ESTE: Su frente antes calle hoy Avenida Manaure; OESTE: Sujeción de Anastacia Molina de Navarro. Dicho inmueble le pertenecía a nuestra causante tal como se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 11 de Noviembre de 1977, bajo el N° 33, folios 131 al 133, Protocolo Primero, Tomo 4, cuarto Trimestre, quedando en consecuencia el inmueble en cuestión, en plena propiedad de la ciudadana ROSA COROMOTO AREVALO DE HERMOSO, y solicitan A) Se homologue la presente transacción, B) Se levante y suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente controversia, C) Ordene el cierre de expediente. Por ultimo las partes manifiestan que a través de estas concesiones, por medio de esta transacción seda por terminado toda reclamación presente o futura, por lo que solicitan una vez homologada la presente transacción se oficie a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción efectuada entre las partes ciudadanos CARLOS JESUS MIQUILENA ARRIECHE y PASTORA RAMONA MIQUILENA, en todas y cada uno de los términos establecidos en la diligencia de fecha 13 de Junio de 2012, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio, y se acuerda el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 19 DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN. (v.m).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 267 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
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