REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTE (20) DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE. (2012).--
AÑOS: 202° y 153°

Este Tribunal, con el objeto de dar oportuna respuesta a lo solicitado mediante escrito de fecha: 12 de Junio de 2.012, por el abogado LUIS RICARDO GOMEZ DIAZ, donde solicita la designación de un único perito a los fines de la elaboración del justiprecio del local comercial contentivo de una peluquería.
Este Tribunal, hace del conocimiento que lo solicitado resulta improcedente por atentar contra el debido proceso previsto el tenor normativo del Articulo 556 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor estatuye que después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas por peritos que se nombraran uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo será designado por el Tribunal. De tal manera, que la designación de los peritos, para la elaboración del peritaje se encuentra sujeta a las pautas tipificadas en el Articulo in-comento, en tal sentido se abstiene este Tribunal de acordar lo peticionado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión quedando asentada bajo el Nº 268 del libro de resoluciones del tribunal.
LA SECRETARIA.