REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
Años: 200º Y 151º
Este Tribunal con estrito acatamiento al fallo definitivamente firme dictado en fecha 02 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, donde en virtud de haber declarado esa superioridad la existencia de desorden procesal en los actos procesales del expediente Nº 05026, nomenclatura perteneciente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; Reponiendo la causa de Conformidad con el Particular Tercero del Dispositivo del fallo In- comento hasta el auto de fecha 05 de diciembre de 2002, que corre en lo adelante en el folio 33 del presente expediente.
Ahora bien de conformidad con el auto de fecha 05 de diciembre de 2002; que se mantiene en vigor, se declaro la inadmisibilidad de la demanda incoada por el ciudadano JORGE RODRIGUEZ en contra de MARIA DE LOS ANGELES ROJAS, por motivo de Prescripción adquisitiva; aconteciendo que a la presente fecha ha discurrido de manera harto suficiente el lapso de cinco (05) días para que las partes ejercieran los recursos pertinente en contra del auto que declara la inadmisibilidad de la demanda.
Viene a constituir las razones de hecho y de derecho, por la que este Tribunal pasa a tener como definitivamente firme el auto interlocutorio con fuerza de definitiva, acordándose el archivo del expediente una vez que alcance firmeza el presente auto. NOTIFIQUESE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 270, en el libro de sentencias..
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO