REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10.256.-
PARTE ACTORA: SARA LORENZA TREMONT SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.927.679, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha: 02 de noviembre de 2.011, la ciudadana SARA LORENZA TREMONT SIBADA, asistida por el abogado OSCAR SIERRA, presenta demanda por Acción Reivindicatoria, para su distribución.
En fecha 14 de Noviembre de 2.011, este Tribunal, analizado el escrito libelado y sus anexos, observa que el planteamiento esbozado por la demandante y las razones de hecho aducidas, se subsumen claramente en la normativa prevista en la Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el referido decreto de rango, valor y fuerza de Ley, contra el desalojo y desocupación arbitraria de viviendas y con estricta sujeción a la ponencia emanada de Sala de Casación Civil, en fecha 01 de Noviembre de 2011, acordó la suspensión del asunto bajo estudio hasta tanto la parte interesada de cumplimiento al procedimiento previo consagrado en los Artículos 05 al 11 de la referida Ley. En fecha 13 de diciembre de 2.011, la ciudadana SARA TREMONT, asistida del abogado OSCAR SIERRA, solicito le sean devueltos los originales consignados con la demanda, y se inserten copias certificadas de los mismos en el expediente. Por auto de fecha 14 de diciembre de 2011, el tribunal, desgloso los originales e hizo entrega de los mismos a la solicitante. El tribunal, por auto de fecha 13 de Abril de 2.012, en virtud de haber cesado la causa de la presente suspensión, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada ciudadana JUANA MUÑOZ. Este Tribunal, deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días continuos, sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS SEIS (20) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2.012) AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN. (elvia)

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT

ABG DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 269, del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT