REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 22 DE JUNIO DE 2012.
AÑOS: 200º Y 152º
Este tribunal a los solos efectos de dar oportuna respuesta a la representación judicial de los ciudadanos NEGLIS ALEMAN RODRIGUEZ, LISSETT ALEMAN RODRIGUEZ, ELEMNE ALEMAN RODRIGUEZ y JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, (quienes se encontraban debidamente notificados para la realización de la inspección judicial con el objeto de ejercer el control de la prueba tal como se evidencia del instrumento poder apud acta que riela en autos) Pasa a significar que no es cierto lo afirmado en el escrito de fecha 18 de Junio de 2012, ya por que no, nos encontramos en el expediente signado con el Nº 10.309, frente a un juicio cuya cognición deba ser ventilado mediante el procedimiento ordinario agrario, el cual estatuye la citación de los demandados para que comparezcan dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente mas el termino de distancia. Nótese que la actuación iniciada por esta sede agraria de conformidad con el auto de fecha 23 de Abril de 2012, consiste en la materialización de manera oficiosa de un medio de Prueba como a saber la inspección Judicial con el objeto de ampliar el elenco probatorio ofrecidos por el solicitante de la medida cautelar de protección a la actividad agropecuaria del ciudadano Javier Enrique Aleman Lorves, titular de la cedula de identidad Nº 13.480.981; para con posterioridad a su evacuación, el tribunal pueda pronunciarse acerca de la admisión o no, de la solicitud de medida Cautelar anticipada prevista en la ley de Tierras y desarrollo agrario. De tal manera, que se recomienda a la profesional del derecho que funge como representante de los ciudadanos suficientemente identificados en el escrito de fecha 18 de Junio de 2012, que debe fijar mayor atención en cuanto al contenido de los autos y demás pronunciamientos emitidos por el órgano jurisdiccional, con el objeto de garantizar una mejor orientación a los justiciables, en virtud de que quienes se encuentran en el ejercicio de la noble profesión del derecho, al igual de quienes nos encontramos ejerciendo funciones como operador de justicia, por formar parte ambos del Sistema de Justicia debemos dar cumplimiento a las pautas previstas en el articulo 26 constitucional.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 272 , en el libro de Sentencias. Conste
LA SECRETARIA TIT
ABG: DENNY CUELLO.