REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2012.
AÑOS: 200º Y 152º
Este tribunal vista la exposición realizada por la ciudadana secretaria del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Agrario; Abogada Denny Cuello Sarabia; donde manifiesta que para el momento de fijar el cartel de emplazamiento para de esa manera concretar el emplazamiento del demandado expone; Que el inmueble señalado como morada del accionado Ciudadano FRANKLIN Ortiz, se encontraba totalmente desmantelado en su interior, carecía de techos y paredes con una nota en su fachada interna que dice en remodelación por Patrimonio Histórico de la Gobernación del Estado. Se observa que al ser el acto de citación del demandado de carácter esencial para la validez del proceso, ya que mediante el mismo, se garantiza el debido proceso y el derecho a la Defensa, de quien es emplazado a juicio, en aras de evitar, vista la imprecisión en cuanto a la Dirección señalada por el demandante para concretar el acto de citación del demandado, y las resultas expuestas por la ciudadana Secretaria , valga decir, al no guardar cohesión ambas exposiciones con estricta subjeccion en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 223 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el acto de citación para evitar un posible fraude en las actas procesales ; en este sentido a tenor del articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al Estado de que el demandante suministre la correcta dirección del demandado para que se proceda a su citación.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 277, en el libro de Sentencias. Conste
LA SECRETARIA TIT
ABG: DENNY CUELLO