LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON
SANTA DE CORO 29 DE JUNIO DE 2012
EXP. Nº 10.309.-
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE ALEMAN LORVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.480.981, domiciliado en el fundo Los Tres Amigos sector Los Indios, del Municipio Mauroa del estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: ROMELIA ALEMAN, NINFA ALEMAN, NEGLIS ALEMAN, LISETT ALEMAN, JOSE ALEMAN y ELEMNE ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 5.118.569, 6.390.638, 9.528.512, 9.932.517, 11.800.286 y 11.456.628, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA.
SOLICITUD DE CAUTELA AGRARIA
Tal como se desprende del escrito libelado contentivo de la solicitud, el ciudadano JAVIER ENRIQUE ALEMAN LORVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.480.981, domiciliado en el fundo denominado “LOS TRES AMIGOS”, sector los Indios del Municipio Mauroa del Estado Falcón, bajo la asistencia del profesional del Derecho NEHOMAR CHIRINOS GONZALEZ, inpreAbogado número 117.453, interpone formal solicitud de medida cautelar agraria de protección a la actividad agropecuaria que viene desarrollando en un lote de terreno con vocación agraria denominado fundo “Los Tres Amigos”, constante de una extensión aproximadamente según el solicitante de cincuenta (50 Has) hectáreas, ubicada en el sector Los Indios, Parroquia San Felix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, argumentando como razones de hecho, 1) que dispuso solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, bajo la figura de Carta Agraria, la regularización por sobre la especifica porción de tierras que actualmente, ocupa y trabaja constante de cincuenta hectáreas (50 Has), que formaban parte del fundo antiguamente conocido como “LA ORQUIDIA”, cuya posesión fue ejercida por su señor Abuelo IRINEO ANGEL ALEMAN OLIVEROS, quien debido a su avanzado estado de vejez renunció previo el cumplimiento de las formalidades de Ley de tales derechos sobre la parcela de terreno, a favor del hoy solicitante de la cautela y de sus hijos ROMELIA ALEMAN RODRIGUEZ, NINFA ALEMAN RODRIGUEZ, NEGLIS ALEMAN RODRIGUEZ, LISETT ALEMAN RODRIGUEZ, JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, ELEMNE ALEMAN RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad número 5.118.569, 6.390.638, 9.528.512, 9.932.517, 11.800.286, 11.456.628 respectivamente., 2) que la aptitud asumida por su señor Abuelo lo fue con la intensión de redistribuir la tierra que conformaba el predio denominado “La Orquidia”, ut supra identificado, entre sus hijos y nietos., 3) que aun y cuando la unidad de producción constante de cincuenta hectáreas (50 Has), esta en plena producción , sus familiares han establecido una serie de quejas y reclamos ante el Instituto Nacional de Tierras, alegando que parte de la totalidad de la superficie aproximadamente diez (10) hectáreas forman parte de la distribución de la tierras propuesta inicialmente por su Abuelo., 4) que tal reducción de la parcela de una mayor extensión de cincuenta hectáreas (50 has), a cuarenta hectáreas con siete mil ciento veintinueve metros (40 has con 7.129 mts), constituye una franca violación al articulo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, porque la Tierra es de quien la trabaja., 5) que los ciudadanos ROMELIA ALEMAN RODRIGUEZ, NINFA ALAEMAN RODRIGUEZ, NEGLIS ALEMAN RODRIGUEZ, LISETT ALEMAN RODRIGUEZ, JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, ELEMNE ALEMAN RODRIGUEZ, plantean ante el Instituto de Tierras (INTI) y este ultimo presta oídos a la pretensión de despojar de diez hectáreas (10 has) de las cincuenta hectáreas (50 has) aproximadamente, que ocupa y redistribuirlas dizque equitativamente entre esos ciudadanos y su persona, situación que esta generando una actuación administrativa que desconoce los parámetros de la posesión., 6) que si bien el Instituto Nacional de Tierras, es el máximo administrador de tierras con vocación agrícola, tampoco es menos cierto que tal potestad no, es absoluta y que la misma esta sujeta a los parámetros de la posesión agraria., 7) que por todo lo antes expuesto solicita Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria que se desarrolla en el fundo “Los tres amigos”, constante aproximadamente de Cincuenta hectáreas (50 Has), alinderado por el Nortes.- Fundo antiguamente conocido como “La Orquidea”, Sur.- Via San Felix- Mauroa., Este.- Rio Maticora., Oeste.- Terreno de IRINEO ALEMÁN, en el sector Los Indios, Parroquia San Felix, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Así esbozada la pretensión de protección cautelar a la actividad agraria, veamos si de los anexos acompañados a la solicitud y del medio de prueba inspección judicial, practicado de oficio por esta sede agraria como complemento al elenco de pruebas, se desprende los extremos de Ley para que sea acordada la medida cautelar provisional solicitada. En este sentido tenemos. A) Signado con la letra A, riela al folio ocho (08), copia simple de instrumento administrativo originado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de cuyo contenido se puede apreciar que en fecha 24 de junio de 2004, el directorio del identificado instituto regente de las tierras con vocación agraria, otorgo Carta Agraria, a favor, del ciudadano IRENEO ANGEL OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número 1.051.837, de un lote de terrenos ubicado en el Asentamiento Campesino Maticora, sector Los Indios, Parroquia San Felix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, con una superficie de doscientos treinta y cinco hectáreas con nueve mil metros cuadrados (235 has con 9000 mts2), alinderados por el Norte.- con el Rio Maticora, y Finca Los Cacheros., Sur.- Vía San Félix., Este.- Río Maticora y Parcela ocupada por ORLANDO ALEMAN., Oeste.- Parcela ocupada por Cecilio Morales. Al respecto, tenemos que el ciudadano JAVIER ENRIQUE ALEMAN, ocupa una menor extensión de aproximadamente cuarenta hectáreas (40 has), denominada “Fundo Los Tres Amigos”, según el informe levantado por el practico auxiliar de justicia designado por el Tribunal al momento de materializar la inspección judicial, de la mayor extensión que fue adjudicada al ciudadano IRINEO ALEMAN OLIVEROS, Abuelo del solicitante JAVIER ENRIQUE ALEMAN, quien de acuerdo a los dichos del acciónate solicito la revocatoria de la carta agraria, a favor de sus descendientes, esto es, hijo y nietos, por estado de vejez. B) Signado con la letra B, anexa el actor copia fotostática de instrumento privado simple, es de aclarar que este tipo de reproducciones fotostáticas de conformidad con el tenor normativo del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, su presentación no irradia efectos jurídicos en juicio., C) del folio once al catorce (11 al 14), riela copia simple de instrumento administrativo denominado Carta Agraria, otorgada, a favor del señor JAVIER ENRIQUE ALEMAN, titular de la cédula de identidad número 13.480.981, de fecha 14/10/2010, mediante el cual le fue adjudicado una parcela de terreno denominada “Los Tres Amigos”, ubicado en el sector Los Indios, Parroquia San Felix, Municipio Mauroa, Estado Falcón cuya superficie alcanza ciento diecisiete hectáreas con trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados (117, 0359 Has), asigna por parte del INTI. Es de hacer mención que de conformidad con las razones de hecho explanadas por el actor en su escrito libelado, tal extensión no se corresponde con la realidad siendo la verdadera cabida del lote de terreno ocupado según sus dichos la de cincuenta (50) hectáreas y no ciento diecisiete hectáreas con trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados (117, 0359), como lo establece la reproducción fotostática correspondiente a la Carta Agraria, anexa a la demanda cautelar. D) Distinguido con la letra C, consta levantamiento topográfico elaborado por el Instituto Nacional de Tierras Región Falcón, confeccionado según la leyenda por el Ingeniero Guillermo Tovar, de cuyo contenido se desprende que el Fundo denominado “Los Tres Amigos”, posee una máxima extensión de cuarenta (40) hectáreas con siete mil ciento veintinueve metros cuadrados (40 has 7129 m2). E) En lo que respecta a la actuación oficioso acordada por el Tribunal en fecha 23/04/2012, consistente en la evacuación de inspección judicial en el sitio denominado Fundo “Los Tres Amigos”, cuya materialización fue realizada previa la notificación de los sujetos señalados como presuntos perturbadores para que concurrieran a la materialización del medio probatorio, en fecha 21/05/2012, se observa que el señor JAVIER ENRIQUE ALEMAN LORVES, titular de la cédula de identidad número 13.480.981, se encuentra ocupando el referido lote de terrenos constante según el informe levantado por el practico debidamente designado de una extensión o superficie de 40, 7129 has, donde se pudo observar el desarrollo de la actividad ganadera, constante de un rebaño de treinta (30) cabeza de ganado destinados a la ceba según lo informado por el NOTIFICADO JAVIER ALEMAN LORVE, de la misma manera se pudo constatar y dejar constancia de la existencia de ocho (8) divisiones con estantillos de madera y alambre de púa destinados al pastoreo de los semovientes, así como la presencia de tres ciudadanos realizando actividades referentes al mantenimiento del Potrero. Es de destacar que no se logra observar durante la realización de la inspección judicial acto de perturbación alguno en el lote de terreno denominado “Los Tres Amigos”.
Así las cosas observa este Juzgador que la presunta perturbación denunciada de acuerdo a lo expuesto en el libelo tiene su base en actuaciones llevadas, a cabo por el Instituto Nacional de Tierras Región Falcón, específicamente en la redistribución de diez hectáreas (10 has), pertenecientes a la unidad de producción (entre los Tíos y el Sobrino), sin embargo no consta en auto medio de prueba que acredite tal situación, en tal sentido al no existir medio de prueba, se repite, que constituya de manera presuntiva la supuesta violación por parte del Instituto Nacional de Tierras sede Falcón, para favorecer a los denunciados en sede judicial como causantes de las perturbaciones, y demás menoscabo a los derechos de producción del ciudadano JAVIER ENRIQUE ALEMAN LOUVES, en la parcela de terreno identificada ut supra, así como tampoco se desprende de la Inspección Judicial realizada por el Tribunal en fecha 21 de mayo de 2012, acto de perturbación alguno en la referida parcela., lo que trae como necesaria consecuencia que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declare NO HA LUGAR, la solicitud de medida innominada tendiente a la protección agraria, peticionada por el señor JAVIER ALEMAN LORVES, titular de la cédula de identidad número 13.480.981, en contra de los ciudadanos ROMELIA ALEMAN RODRIGUEZ, NINFA ALEMAN RODRIGUEZ, NEGLIS ALEMAN RODRIGUEZ, LISETT ALEMAN RODRIGUEZ, JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, ELEMNE ALEMAN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número 5.118.589, 6.390.638, 9.528.512, 9.932.517, 11.800.286, 11.458.628 respectivamente. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintinueve (29) días del mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 03:10 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 279 en el libro de sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
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