REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 200° Y 151°
SEDE AGRARIA
Vista la Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agropecuaria, presentada por la Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, MARIANA LOYO DI NARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.864.803, actuando en nombre y representación de la ciudadana MISLA YANETH ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.348.249, domiciliada en el Sectores ARAGUAN Parroquia SAN JOSE DE LA COSTA MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN. Este Tribunal, de conformidad con los artículos 02, 26, 257 Constitucional; 196, 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el tercer (3er) día de despacho contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las 8:30 a.m., para el traslado y posterior constitución de esta Instancia Agraria, al un lote de terrenos denominado el Milagro, ubicado en el sector EL ARAGUAN Parroquia SAN JOSE DE LA COSTA MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN alinderado por el Norte: CIENEGA DE MACANIBA; Sur: CAMINO QUE CONDUCE A MUMUCHE ; Este: SABANA DE TOCINETA; y Oeste: TERRENOS DE LUIS PETIT . El cual mide DOSCIENTAS HECTAREAS (200HAS)con la finalidad de realizar inspección judicial con base en el principio de inmediación procesal y dejar constancia de: PRIMERO:.Que se deje constancia de la ubicación geográfica del lote de terreno, determinación de superficie. SEGUNDO: Se deje constancia de la existencia o no de actividades productivas agrícolas TERCERO: Se deje constancia de la existencia de una cerca perimetral con alambres de púas. CUARTO: Se deje constancia mediante la asistencia del practico experto de existir la cerca perimetral se encuentra dentro del área de permanencia solicitada por la solicitante de autos. QUINTO: Se deje constancia de la existencia de plántulas de semillas de pimentón. Y de su ciclo biológico. De la existencia o no de los hechos de perturbación denunciados por ante esta sede agraria, imputados a los ciudadanos YONNY SILVA y DAMELIS GUADALUPE LUGO domiciliados en la parroquia SAN JOSE de la Costa, Municipio Píritu, sector el Palmar del Estado Falcón (entrada a la derecho, ultima calle, vivienda sin numero)
De la misma manera, se acuerda la notificación de los ciudadanos YONNY SILVA y DAMELIS GUADALUPE LUGO ya identificados con la finalidad de que comparezca al tercer (3er)día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 8:30 AM, a los fines de que comparezcan a un lote de terrenos denominado el Milagro, ubicado en el sector EL ARAGUAN PARROQUIA SAN JOSE DE LA COSTA MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN alinderado por el Norte: CIENEGA DE MACANIBA; Sur: CAMINO QUE CONDUCE A MUMUCHE; Este: SABANA DE TOCINETA; y Oeste: TERRENOS DE LUIS PETIT y ejerza el control del medio probatorio (inspección judicial) cuya materialización tiene por objeto el acordonamiento o improcedencia de la cautela solicitada, en virtud de los presuntos hechos de perturbación que vienen ejerciendo.
Se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Tierras Región Falcón ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, con la finalidad de que se sirva acompañar en su condición de auxiliar de justicia, a través de la designación de técnicos calificado en la materia para que presten colaboración al Juzgado en la determinación de linderos y estado de producción agrícola-pecuaria”, En un lote de terrenos denominado el Milagro, ubicado en el sector EL ARAGUAN Parroquia SAN JOSE DE LA COSTA Municipio PIRITU del Estado Falcón alinderado por el Norte: CIENEGA DE MACANIBA; Sur: CAMINO QUE CONDUCE A MUMUCHE; Este: SABANA DE TOCINETA; y Oeste: TERRENOS DE LUIS PETIT el día en que se lleve a cabo la materialización de la inspección judicial. Líbrese oficio.
Se Advierte que el lapso de tres (03) días de despacho para el traslado comenzará a computarse, a partir de que conste en autos tanto la notificación de los presuntos perturbadores como la respuesta del Instituto Nacional de Tierras Región Falcón.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 10325, asimismo quedó anotada bajo el Nº 278 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.