REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.300.-
PARTE SOLICITANTE: BERTA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.863, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: NEREIDA ROJAS y NORMA CAYAMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 155.768 y 154.379.
MOTIVO: INTERDICCION.-
Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, de su hermana ciudadana ANA MARIA GONZALEZ.
En fecha 03 de Abril de 2.012, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de quien solicitan sea declarada entredicho, y de cuatro parientes inmediatos ciudadanos: MARIA HERNANDEZ DE OCANDO, CASTO JOSE OCANDO, CAROLINA OCANDO y JOSE LUIS OCANDO, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 03 de Abril de 2.012, se libraron boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del estado Falcón y a los médicos facultativos.
En fecha 04 de Mayo de 2.012, la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, confirió poder apud-acta, a las abogadas NEREIDA MARGARITA ROJAS y NORMA CAYAMA. El tribunal, por auto de fecha 07 de Mayo de 2.012, acordó tener a las abogadas NEREIDA ROJAS y NORMA CAYAMA, como apoderadas d ela parte actora.
En fecha 14 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, siendo agregada a los autos.
En fecha 19 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Luisa Lugo, siendo agregada a los autos.
En fecha 20 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dr. Juan C. Robertis, siendo agregada a los autos.
En fecha 16 de Mayo de 2011, comparece el Dr. Juan Carlos Robertis, médico facultativo designado, aceptando el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley.
En fecha 16 de Mayo de 2011, comparece la Dra. Luisa Lugo, médico facultativo designada, aceptando el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley.
En fecha24 de Mayo de 2.012, se agrego el informe consignado por los médicos facultativos.
En fecha 24 de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadana MARIA HERNANDEZ DE OCANDO, quien fue interrogada por la apoderada de la parte actora Abogada NEREIDA ROJAS.
En fecha 24 de abril de 2012, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadano CASTO OCANDO, quien fue interrogado por la apoderada de la parte actora abogada NEREIDA ROJAS.
En fecha 24 de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadana CAROLINA OCANDO, quien fue interrogada por la apoderada de la parte actora Abogada NEREIDA ROJAS.
En fecha 24 de abril de 2012, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadano JOSE LUIS OCANDO, quien fue interrogado por la apoderada de la parte actora Abogada NEREIDA ROJAS.
En fecha 24 de abril de 2012, siendo las 2:30 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la persona que solicita sea declarada entredicha ciudadana ANA MARIA GONZALEZ.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos así como del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, y motivado al diagnostico que presenta, esto es: retardo mental moderado, además de trastorno de personalidad mixto con rasgos predominantes esquizoide de origen orgánico, y episodios depresivos recurrentes, que se dan mostrado persistentes desde seis (6) meses posterior a la muerte de su madre, quien era su único aporte efectivo. y por tanto la inhabilita para administrar bienes, realizar transacciones de compra venta comerciales y bancarias, las que deben ser realizadas por otras personas adultas. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.566, de este domicilio, asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, a la ciudadana BERTA JOSEFINA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.863, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio. ASI SE DECIDE. (elvia)
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 250, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.