REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.191.-
PARTE SOLICITANTE: MINTA DEL CARMEN ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.373.880, domiciliada en la Población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MONICA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.919.
MOTIVO: INTERDICCION.-
Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana MINTA DEL CARMEN ARRIECHE, de su hija ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SALOM ARRIECHE.
En fecha 21 de Junio de 2.011, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de la entredicha, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 30 de Marzo de 2.011, diligencia el ciudadano Alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 09 de mayo de 2.011, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dra. Luisa Lugo, siendo agregadas a los autos.
En fecha 09 de mayo de 2.011, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Juan Carlos Robertis.
En fecha 19 de Julio de 2011, comparecen los médicos designados y aceptan el cargo para el cual fueron designados y prestaron el Juramento de Ley.
En fecha 25 de Julio de 2011, se agrego el informe medico suscrito por los médicos facultativos, siendo agregado a los autos.
En fecha 21 de Octubre de 2.011, tuvo lugar el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la solicitante a los fines del interrogatorio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SALOM ARRIECHE, quien fue interrogado por el Tribunal.
En fecha 17 de Noviembre de 2.011, tuvo lugar el interrogatorio de los ciudadanos: NORA SALOM ARRIECHE, NORELBIS LILIBETH SALOM ARRIECHE, ERMELINDA GARCES DE SALOM y RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, quienes fueron interrogados por su promoverte, en el Tribunal comisionado.
En fecha 25 de Noviembre de 2.011, se decretó la interdicción provisional de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SALOM ARRIECHE, asimismo se acordó designar tutor interino a la ciudadana MINTA DEL CARMEN ARRIECHE, y notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 08 de Diciembre de 2.011, diligencia el alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MINTA DEL CARMEN ARRIECHE, siendo agregada a los autos.
En fecha 14 de Diciembre de 2.011, comparece la ciudadana MINTA DEL CARMEN ARRIECHE, y acepta el cargo como tutor interino de su hija ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SALOM ARRIECHE, y prestó el juramento de Ley.
En fecha 19 de Enero de 2.012, comparece la Abogado MONICA MORENO DE PARADA, y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas siendo agregadas en auto de fecha 20 de Enero de 2.012, y admitidas en auto de fecha 30 de Enero de 2.012, ordenándose su evacuación.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del informe médico consignado por los Dres. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertí, así como del propio interrogatorio hecho por este Tribunal al indiciado ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SALON ARRIECHE, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir imposibilitado para tomar decisiones de importancia y de trascendencia, asimismo presenta epilepsia primaria y retardo mental severo, como realizar transacciones bancarias y comerciales y otra índole por las alteraciones que presenta en el área cognoscitiva especialmente memoria, análisis, pensamiento abstracto, y a su deficitaria capacidad de autocrítica y discernimiento.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por este Juzgador y con fundamente en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil, 734 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCION de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SALOM ARRIECHE.
SEGUNDO: Se designa como tutor permanente a la ciudadana MINTA DEL CARMEN ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.373.880. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL..
ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10.45 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 252 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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