REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 200° Y 151°
SEDE AGRARIA
Vista la Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agropecuaria, presentada por la Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, MARIANA LOYO DI NARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.864.803, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA RAMONA ARTEAGA DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.639.507, domiciliada en el Sector Repelon Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón. Este Tribunal, de conformidad con los artículos 02, 26, 257 Constitucional; 196, 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el tercer (3er) día de despacho contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las 8:30 a.m., para el traslado y posterior constitución de esta Instancia Agraria, En el Fundo LAS PAIVAS ubicados en un lote de terreno en el Sector El Repelon, Parroquia Guzmán Guillermo , Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderado por el Norte: Terrenos desocupados; Sur: Vía Nacional Coro Churuguara; Este: Terrenos desocupados por la Sra. Maria Chávez; y Oeste: Fundo El Papelón. El cual mide DOS HAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (2 HAS CON 6207MTS2); con la finalidad de realizar inspección judicial con base en el principio de inmediación procesal y dejar constancia de: PRIMERO: De la existencia de la unidad de producción agrícola y de cualquier otra actividad agroalimentaria. SEGUNDO: De las personas que ocupan, en condición de productores agrícola la de parcela de terrenos TERCERO: De la existencia o no de los hechos de perturbación denunciados por ante esta sede agraria, imputados a los ciudadanos CARMEN ATACIO BRAVO y ADEL AEVALO COLINA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Números 25.794.277 y 11.474.376.
De la misma manera, se acuerda la notificación de los ciudadanos CARMEN ATACIO BRAVO y ADEL AEVALO COLINA ya identificados con la finalidad de que comparezca al tercer (3er)día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 8:30 AM, a los fines de que comparezcan Hasta El Predio Las Paivas ubicados en un lote de terreno en el Sector El Repelón, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderado por el Norte: Terrenos desocupados; Sur: Vía Nacional Coro Churuguara; Este: Terrenos desocupados por la Sra. Maria Chávez; y Oeste: Fundo El Papelón ejerza el control del medio probatorio (inspección judicial) cuya materialización tiene por objeto el acordonamiento o improcedencia de la cautela solicitada, en virtud de los presuntos hechos de perturbación que vienen ejerciendo.
Se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Tierras Región Falcón ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, con la finalidad de que se sirva acompañar en su condición de auxiliar de justicia, a través de la designación de técnicos calificado en la materia para que presten colaboración al Juzgado en la determinación de linderos y estado de producción agrícola-pecuaria”, Hasta El Predio Las Paivas ubicados en un lote de terreno en el Sector El Repelon, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderado por el Norte: Terrenos desocupados; Sur: Vía Nacional Coro Churuguara; Este: Terrenos desocupados por la Sra. Maria Chávez; y Oeste: Fundo El Papelón el día en que se lleve a cabo la materialización de la inspección judicial. Líbrese oficio.
Se Advierte que el lapso de tres (03) días de despacho para el traslado comenzará a computarse, a partir de que conste en autos tanto la notificación de los presuntos perturbadores como la respuesta del Instituto Nacional de Tierras Región Falcón.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 10320, asimismo quedó anotada bajo el Nº 254 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.