REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE
AÑOS: 200º Y 152º



Este tribunal a los solos efectos de dar oportuna respuesta al representante judicial de la parte demandada Carlos Noel De León, en su escrito de fecha 28 de Mayo de 2012, pasa a significar que para los efectos de desvirtuar la perención breve alegada, por la parte demandante puede apreciase en autos que el accionante dio cumplimiento a la carga procesal que le corresponde de conformidad con la doctrina jurisprudencial en atención a la perención breve, esto es, consigno el pago de los emolumentos para que el ciudadano alguacil se trasladara y diligenciara la citación personal del demandado y reproducción fotostática de las compulsas y demás gastos correspondientes
En cuanto a la solicitud de Reposición de la causa al estado de nueva citación de los Herederos Desconocidos del de Cujus José Alfredo Salcedo Guanipa. Se hace del conocimiento del demandado con fundamento en el principio finalista, preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que por haberse alcanzado la finalidad del acto esencial, a la validez del proceso, dentro de los lapsos y parámetros previstos en la ley. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL se Abstiene de acordar la Repocision de la causa al estado de una nueva citación. ASI QUEDA ESTABLECIDO
Impúlsese el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS SIETE (07)DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA TIT
ABG: DENNY CUELLO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 257, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.