REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10.263.-
PARTE ACTORA: REYES JOSE ARCAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.522.834, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMINA PEREZ DE REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.922.
PARTE DEMANDADA: CELSA MAIGUALIDA HERNANDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-8.968.519.
MOTIVO: DIVORCIO.

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 29 de Noviembre de 2011, se le dio entrada al presente expediente recibido por distribución, comisionándose para la citación de la parte demandada, al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana del estado Falcón.
En fecha 15 de diciembre de 2.011, se libraron los recaudos al Juzgado comisionado y boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón.
En fecha 12 de Enero de 2012 el alguacil titular de este despacho, diligencia consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal Octavo Del Ministerio Publico del Estado Falcón.
Por auto de fecha 27 de Abril de 2.012, se agrego el resultado de la comisión conferida al juzgado del Municipio Carirubana del estado Falcón.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación del demandado para continuar con el curso de la presente causa. Este Tribunal, deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. (2.012) AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 258, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT