REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10.269.-
PARTE ACTORA: ALFREDO BENELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.026.513.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.385.
PARTE DEMANDADA: CARLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.676.141.
MOTIVO: QUERELLA POSESORIA POR PERTURBACION.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 13 de diciembre de 2011, el ciudadano Alfredo Benellan, asistido por la Abogado Cielo Valera, procede a demandar al ciudadano Carlos Gutiérrez.
En fecha 11 de enero de 2012, este Tribunal acordó como diligencia previa al pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente querella, la realización de inspección judicial al predio denominado “Doña Flor”.
En fecha 30 de enero de 2012, se declaró desierto el acto para la realización de la inspección judicial.
En fecha 03 de febrero de 2012, se le dio entrada y agregó el oficio Nº 00005 procedente del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras.
En fecha 03 de febrero de 2012, diligencia el ciudadano Alfredo Benellan, asistido de la Abogado Cielo Valera, y solicita se fije nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial, asimismo en la misma fecha confiere poder apud acta a la abogado asistente.
En fecha 06 de febrero de 2012, se acordó tener a la abogado Cielo Valera como apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 14 de febrero de 2012, se fijó para el sexto día de despacho siguiente a las 9.00 a.m., para el traslado y constitución del tribunal al lote de terreno ubicado en el Sector Llano Grande, Parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del estado Falcón.
En fecha 23 de febrero de 2012, diligencia la apoderado judicial de la parte actora y solicita se fije el traslado para el día 27 de febrero del presente año.
En fecha 24 de febrero de 2012, recayó auto acordando lo solicitado por la apoderado actora.
En fecha 27 de febrero de 2012, tuvo lugar la inspección judicial, y se dejó constancia de los particulares a evacuar.
En fecha 05 de marzo de 2012, se admitió demanda la presente demanda y se ordenó la citación del ciudadano Carlos Gutiérrez.
Por cuanto la parte actora incumplió con la única carga procesal prevista para el acto de citación personal del demandado como a saber la consignación de los emolumentos por secretaría con el objeto de que el ciudadano Alguacil del Tribunal practicara la respectiva citación, circunstancia esta que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 261, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.