REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10.277.-
PARTE ACTORA:MANUELA DE JESUS CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.093.516, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:OSCAR SIERRA DORANTE INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 221.85
PARTE DEMANDADA: PEDRO LOPEZ CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.704.550, de este domicilio
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA Y SU ASIENTO REGISTRAL
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 17 de Enero de 2012, la ciudadana, MANUELA DE JESUS CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.093.516, de este domicilio asistida por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 221.85 presenta escrito de demanda para su distribución.
Que en fecha 18 de Enero de 2012, el Tribunal primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y del transito de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón con sede en esta ciudad de Coro la admitió.
Que en fecha 20 de enero de 2012, la jueza del Tribunal primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y del transito de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón con sede en esta ciudad de Coro se inhibe de conocer la causa signada con el numero 15.123 nomenclatura de ese tribunal.
Que en fecha 25 de Enero de 2012, recayó auto de allanamiento de conformidad con el articulo 86 del Codigo de Procedimiento Civil, enmanado del Juzgado Primero de Primera instancia en lo civil, mercantil, Agrario y del transito de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón con sede en esta ciudad de Coro de conformidad con el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nros 0820-50 y 0820-51 para este juzgado y el para el Juzgado superior en lo civil, Mercantil, Bancario y del transito de esta Ciudad de Coro.
Que por auto de fecha 03 de Febrero de 2012, este Juzgado le dio entrada al presente expediente, quedando anotado el Nº 10277.
Que por auto de fecha 14 de Febrero de 2012 este Juzgado le da entrada al oficio Nº 065-12, y las resultas de la incidencia de inhibición procedente del el para el Juzgado superior en lo civil, Mercantil , Bancario y del transito de esta Ciudad de Coro y ordena agregarlo al expediente.
Que por auto de fecha 13 de Abril de 2012, se admitió la presente demanda y se ordeno la citación del demandado
Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30)continuos sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004.ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS OHO (8) DIAS DEL MES DE JUNIO
DE DOS MIL DOCE (2012) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.259 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO