REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, jueves, 21 de junio de 2012
Años: 202° y 153º
Visto el libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan, presentado en fecha 15 de junio de 2012, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, el cual correspondió a este Tribunal por sorteo; incoada la demanda por los ciudadanos: PEDRO LÓPEZ NAVARRO y PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.330 y 91.417, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I, reformado íntegramente su documento constitutivo, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 09 de diciembre de 1997, bajo el Nº 55, Tomo 10-A; representación que se desprende del instrumento poder que en original acompaña al libelo de demanda, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, Estado Miranda, de fecha 26 de mayo de 2010, anotado bajo el Nº 06, Tomo 148. Acción que intenta por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ABIAD, C.A. (CONSUACA). En consecuencia, désele entrada y regístrese la demanda en el Libro de Causas que se lleva ante este Despacho, la cual queda signada bajo el N° 2609-12.-
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, en los términos siguientes:
Alega la parte accionante en su escrito libelar, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 09 de enero de 2007, anotado bajo el Nº 2, folios 12 al 22, Protocolo Hipoteca Mobiliaria, Tomo Primero, que su representada celebró con la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ABIAD, C.A. (CONSUACA);
2. Que la prestataria no ha dado total y cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas en el referido contrato de crédito, y para la presente fecha 15 de octubre de 2010, adeuda al Banco los siguientes conceptos: 1) la cantidad de ciento catorce mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos, (Bs. 114.847,63), correspondientes a trece (13) cuotas mensuales; 2) la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos treinta y un bolívares, con ochenta y tres céntimos, (Bs. 52.531,83), correspondientes a intereses pactados al 24% anual; y 3) la cantidad de cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos, (Bs. 43.956,37), por concepto de intereses moratorios;
3. Que por esta razón y agotada todas las gestiones tendientes al pago de dicho crédito, por lo que su representada BANCORO, procede al cobro judicial de la señalada obligación adeudada por la prestataria, escogiendo la vía de ejecución de hipoteca para tal cobro;
Finalmente, la parte actora fundamenta su demanda en los artículos 1159 y 1160 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. Y estimó la demanda en la cantidad de doscientos once mil trescientos treinta y cinco bolívares, (Bs. 211.335), equivalentes según el actor en 2.348 unidades tributarias.
Planteada así la demanda, este Juzgador considera necesario traer a colación los siguientes hechos:
En fecha 16 de junio de 2011, este Tribunal admite demanda incoada por el Abog. PEDRO TULIO LÓPEZ, como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ABIAD, C.A. (CONSUACA), por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA; demanda ésta a la cual se le asignó el Nº 2466-11.
No obstante en fecha 19 de junio de 2012, en dicha causa de declaró el decaimiento de la acción y en consecuencia extinguido el proceso por falta de interés.
Al respecto, revisadas como fueron, la demanda que se plantea y los recaudos en originales que la acompañan, e igualmente la mencionada causa signada bajo el Nº 2466-11, el Tribunal observa que, se trata del mismo asunto, determinándose en consecuencia, que se está proponiendo la misma demanda.
Así las cosas, tratándose en consecuencia de la misma demanda, donde en una de ellas, en fecha reciente, 19 de los corrientes, se declaró el decaimiento o pérdida del interés procesal, por cuanto se encontraba paralizada, declarándose en consecuencia extinguido el proceso. El Tribunal, en ese sentido, determina aplicar por analogía, en el caso de marras, lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que prevé textualmente: “…En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención…”; así se determina.
En consecuencia, por cuanto la demanda planteada se trata de una acción por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, incoada por BANCORO, BANCO UNIVERSAL, en contra de CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ABIAD, C.A. (CONSUACA), tratándose de la misma demanda, contenida en la causa signada bajo el Nº 2466-11, seguida ante este Tribunal, donde se declaró el decaimiento de la acción; esta Juzgadora forzosamente declara inadmisible la demanda, por haber sido propuesta antes de transcurrir el término establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 271 del mismo Código, aplicado por analogía, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, incoada por los Abogados PEDRO LÓPEZ NAVARRO y PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ABIAD, C.A. (CONSUACA), plenamente identificados en autos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la ciudad de Coro, a los veintiún (21) días del mes de junio de Dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:55 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CONSTE.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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