REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º.

SOLICITUD: 7.766-2.012

SOLICITANTE: MIRTHA MARILIS LACLE
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MIRTHA MARILIS LACLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.528, domiciliada en el barrio 5 de Julio de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por los abogados MAXIMO PULGAR y SAUL MONTOYA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 137.596 y 154.256, respectivamente, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
La solicitante consignó las documentales siguientes: 1.- Constancia de Zonificación y plano del terreno, expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Flacón. 2.- Copia de cédula de identidad de la solicitante y de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: TANIA GUADALUPE ZAMORA y ALFREDO JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 12.178.511 y 14.795.572, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día 14 de Junio del 2012 la primera y 20 de Junio del 2012, la segunda, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías a favor de la solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana MIRTHA MARILIS LACLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.528, domiciliada en el barrio 5 de Julio de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las TRES (03) copias certificadas requeridas por la solicitante, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los VEINTIUNO (21) días del mes de JUNIO del año dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron TRES (03) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (17) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.




… SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO DICTADA EN LA SOLICITUD SIGNADA CON EL Nº 7.766-12, QUE CORRE INSERTA A LOS FOLIOS (___) AL (___), DE LA MISMA.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.