REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, viernes, 29 de junio de 2012
Años: 202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 2.594-12
PARTE DEMANDANTE: IRLANDA LARA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.487.629, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en su condición de beneficiaria de una letra de cambio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSÉ ANTONIO TORRES BENÍTEZ y JORGE ROLANDO RODRÍGUEZ OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.203 y 171.202, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WILCAR RAFAEL LUGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.202.321, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en su condición de librado-aceptante.
ACCIÓN: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)

N A R R A T I V A :
Se inicia el presente procedimiento de Intimación al pago, mediante libelo de demanda interpuesta por la ciudadana IRLANDA LARA OLLARVES, actuando en su propio nombre y representación, asistida por los Abogados JOSÉ ANTONIO TORRES BENÍTEZ y JORGE ROLANDO RODRÍGUEZ OLIVERA, demandando el pago de una letra de cambio que fue librada por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES, (Bs. 18.000), a su favor por el ciudadano WILCAR RAFAEL LUGO RODRÍGUEZ, contra quien acciona; estimó su demanda en la cantidad de veinticinco mil ochocientos setenta y ocho bolívares, (Bs. 25.878), equivalentes según la actora en 287,53 unidades tributarias.
Alega la parte demandante en su libelo, que es legítima endosataria de una letra de cambio, por la cantidad de dieciocho mil bolívares, (Bs. 18.000), que contiene el nombre y la firma del obligado, ciudadano WILCAR RAFAEL LUGO RODRÍGUEZ, y como beneficiario la ciudadana YOLANDA COROMOTO ROBLES, a cuya orden debió hacerse el pago, con fecha de vencimiento el día 28 de diciembre de 2011; que igualmente contiene nombre y firma de IRLANDA LARA OLLARVES, como endosataria haciéndola acreedora de todos los derechos derivados de dicho instrumento. Asimismo, alega la accionante, que habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago, es por lo que a tenor de los dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la intimación del ciudadano WILCAR RAFAEL LUGO RODRÍGUEZ; a su vez reclama, intereses de mora, derecho de comisión, mas honorarios profesionales y costas procesales.
El Tribunal en fecha 04 de junio de 2012, dicta decreto intimatorio y acuerda la intimación del deudor, para que pague o formule su oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. (f. 06)
En fecha 06 de junio de 2012, la parte actora, confirió poder apud acta a los Abogados JOSÉ ANTONIO TORRES BENÍTEZ y JORGE ROLANDO RODRÍGUEZ OLIVERA.
En fecha 06 de junio de 2012, el Tribunal ordenó abrir cuaderno separado, y en la misma fecha, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. (f. 08 y 09 del cuaderno separado)
En fecha 12 de junio de 2012, el alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente, que practicó la intimación de la parte demandada y consignó al expediente el recibo firmado por éste. (f. 11)
En fecha 26 de junio de 2012, el Tribunal dejó constancia, que la parte demandada no compareció a pagar ni a formular oposición al decreto intimatorio dentro del lapso legal correspondiente. (f. 14)
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que el ciudadano WILCAR RAFAEL LUGO, parte demandada en el presente juicio, fue intimado por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de ello en el expediente en fecha 12 de junio de 2012. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 26 de junio de 2012, se dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio; a lo cual, esta Juzgadora le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 04 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, ciudadano WILCAR RAFAEL LUGO RODRÍGUEZ, en su condición de librado aceptante; plenamente identificado en autos; a pagar la cantidad VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS, (Bs. 23.829,03), por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández