REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, OCHO (08) DE MAYO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º.

SOLICITUD: 7.737-2.012

SOLICITANTE: GERÓNIMA ANTONIA GARCÉS DE DÁVILA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana GERÓNIMA ANTONIA GARCÉS DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-724.455, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados Nataly Weffer y Julio Cesar Coronado, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 172.31 y 168.103, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
La solicitante consignó las documentales siguientes: 1.- Copia de cédula de identidad de la solicitante. 2.- Copia de cédula de identidad de los testigos promovidos. 3.- Constancia de zonificación expedida por el departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. 4.- Plano del terreno expedido por el departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. 5.- Factura de servicio de agua, expedida por HIDROFALCÓN.6.- Carta aval, expedida por el Consejo Comunal Chimpire A.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: FRANCISCA CORONADO DUNO y ALICIA SIVIRA DE MORA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 704.486 y 7.474.585, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día 07 de Mayo del 2012, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías a favor de la solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana GERÓNIMA ANTONIA GARCÉS DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-724.455, de este domicilio, sobre una casa, ubicada en la calle Purureche, entre las calles Colina e Iturbe, signada con el Nº 54, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual está construida por paredes de bloque frisado y otras de bajareque frisado de cemento, techo mixto entre acerolit, asbesto y torta con tejas, piso mixto entre cemento pulido, cerámica y caico, puertas de madera y de metal con protectores de metal y ventanas mixtas entre madera y aluminio con vidrios y con protectores de metal, con la siguiente distribución: cuatro (04) cuartos, un (01) lavadero con ducha, un (01) patio, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) pasillo, para un área de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (231,51MTS2), la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (250,88MTS2), alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Ocho metros con setenta y cuatro centímetros (8,74mts), con calle Purureche, que es su frente; SUR: Ocho metros con tres centímetros (8,03mts), con casa y solar que es o fue de Crusita de Penso, que es su fondo; ESTE: Cinco metros con cincuenta y ocho centímetros (5,58mts), con calle Purureche y veinticuatro metros con treinta y cuatro centímetros (24,34mts), con casa y solar que es o fue de Sucesión Chirino; y OESTE: Veintinueve metros con noventa y tres centímetros (29,93mts), con casa y solar que es o fue de Sucesión Corman.
Según lo manifestado por la solicitante, para la construcción de dicha casa, ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en mano de obra y compra de materiales de construcción.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las dos (02) copias certificadas requeridas por la solicitante, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los OCHO (08) días del mes de MAYO del año dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:55 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron dos (02) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (18) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.