REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de Junio de 2012
Años: 201º y 153º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 090-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: DOMINGO RAMÓN MEDINA REYES, JULIMAR CAROLINA MEDINA RODRÍGUEZ, MARJULY CAROLINA MEDINA RODRÍGUEZ y MARLY CAROLINA MEDINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.094.873, V-9.503.916, V-9.512.882 y V-11.141.773 asistidos por la Abogada ÁNGELA MERCEDES CURIEL GAMBOA, inpreabogado Nro. 155.705. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, de nacimiento, de matrimonio y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: SONIA AURORA RODRÍGUEZ DE MEDINA, VENEZOLANA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 742.188, cuya última residencia estaba situada en la siguiente dirección: Urb. Independencia, I Etapa, Calle 02, Distinguida Con El Nro.30, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda Del Estado Falcón, que falleció Ab-intestato en fecha: Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 331, extendida en fecha 02/04/2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposo DOMINGO RAMÓN MEDINA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.094.873 y hijos ciudadanos: JULIMAR CAROLINA MEDINA RODRÍGUEZ, MARJULY CAROLINA MEDINA RODRÍGUEZ y MARLY CAROLINA MEDINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.503.916, V-9.512.882 y V-11.141.773. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2012. Entréguese el presente original a los interesados. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. JMLG
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 090-2012