REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de Junio de 2012
Años: 201º y 153º
Vista la diligencia y los anexos que la acompañan, presentados por el (la) ciudadano (a) ADAN ALFREDO DURAN MORILLO, antes identificado (a); asistido (a) por el (la) Abogado JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, Inpreabogado Nº 167.609; mediante la cual, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 07/06/2012 consigna la certificación del acta de matrimonio, désele entrada y agréguese a los autos con que se relaciona; por lo que, y cumplidas como han sido todas las formalidades de ley en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS distinguida con el N° 1411, en nomenclatura llevada por este Juzgado; presentada por los ciudadanos ADAN ALFREDO DURAN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.223 y ARACELI SHNEIDER BAZ MOREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.240.326, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los prenombrados ciudadanos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, a los fines de que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Librese al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Pùblico la boleta correspondiente con su respectiva compulsa y entréguese al Alguacil del Tribunal, para la práctica de la misma. A los fines de su certificación se autoriza suficientemente a la ciudadana Secretaria Titular de este Despacho, Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.629.702, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores. CUMPLASE. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1411