REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 22 de Junio de 2012
Años: 201º y 153º
EXPEDIENTE
1387
DEMANDANTE
NELJOSE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.397.017, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; con domicilio procesal en el Edificio Araisa, Piso 1, Oficina 3, Calle bolívar, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE SOBEIDY SANGRONIS, Inpreabogado N° 103.097.
DEMANDADO MIGUEL ÁNGEL LOZADA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.318.374, domiciliado (a) en la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector La Ciénaga Lejos, frente a PDVAL, El Banquero, Municipio Tocópero del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL MAIRELYS MARGARITA VENTURA PÉREZ, Inpreabogado N° 151.870.
MOTIVO COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN)
Visto escrito presentado en fecha 22/06/2012 suscrito por una parte, por el ciudadano NELJOSE COLINA, asistido por el (la) Abogado SOBEIDY SANGRONIS; y por la otra, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LOZADA, asistido por el (la) Abogado MAIRELYS MARGARITA VENTURA PÉREZ; todos plenamente identificados en autos; actuando en su condición de parte demandante y demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN) cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1387, mediante el cual expresaron su consentimiento de la TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa; agréguese el referido escrito a los autos con que se relaciona, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, este Despacho acuerda proveer de conformidad las copias certificadas solicitadas y se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente ya que el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL LOZADA efectuó la cancelación total de la deuda en las condiciones y en la oportunidad acordada por las partes, tal como expresamente lo manifiesta la parte actora. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del Expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1387
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