REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 22 de Junio de 2012
Años: 201º y 153º
EXPEDIENTE 1415
DEMANDANTE JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ VILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.286.573.
APODERADO JUDICIAL VILMAGLIS GUADALUPE MEDINA MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la Calle Miranda, casa N° 194 en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.942.800, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 171.273,
DEMANDADO IRAIMA CRUZ SANTANA VELARDEZ, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la Calle Alí Primera, entre Calles 8 y 9 del Barrio San José, Municipio Miranda del Estado Falcón
MOTIVO ACCION REIVINDICATORIA

Visto la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado VILMAGLIS GUADALUPE MEDINA MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la Calle Miranda, casa N° 194 en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.942.800, Inpreabogado Nº 171.273, actuando en nombre y representación del ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ VILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.286.573, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 26, Tomo 172, en fecha 24/05/2012; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y de la acción en su condición de parte demandante en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1415, contra los ciudadana IRAIMA CRUZ SANTANA VELARDEZ, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la Calle Alí Primera, entre Calles 8 y 9 del Barrio San José, Municipio Miranda del Estado Falcón y solicita el desglose de los documentos originales en el presente expediente.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales que las partes demandadas no han sido personalmente citadas, esta juzgadora considera que es procedente en derecho el desistimiento de la parte actora. En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 y 265 ejusdem, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el desglose de los documentos originales que rielan del folio 06 al 08, 11 al 18, 21, 22, 25, 27 al 31, y en su lugar déjese copia certificada de los mismos. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento, archívese el expediente y déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 153°.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1415