REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 26 de Junio de 2012
Años: 201º y 153º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 075-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a) NILDA ROMERO de AGUILAR, actuando en su propio nombre y en representación, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, del (la) ciudadano (a) BERSI ROMERO OLLARVES; representada (s) por el (la) Abogado GREGORIA LÓPEZ de DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 160.974. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano HERNÁN JOSÉ ROMERO OLLARVES, era venezolano, Comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-741.871, residenciado en la Calle Churuguara, entre Calle González y Avenida Manaure, casa N° 103, Parroquia San Antonio , Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 332, extendida en fecha 03/04/2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS: a sus hermanas, ciudadanas: NILDA ROMERO de AGUILAR y BERSI ROMERO OLLARVES, venezolanos (as), mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-3.094.447 y V-5.296.069, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2012. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta






SOL. 075