REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO; 11 DE JUNIO DE 2.012
AÑOS: 201º Y 153º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL:
EXPEDIENTE: No. 2012-2505
SOLICITANTES: MARIA INMACULADA RODRIGUEZ PROL y CESAR AUGUSTO SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.074.437 y V-14.074.481 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.481
ACCION: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.

Con fecha 21 de Diciembre de 2011, la ciudadana MARIA INMACULADA RODRIGUEZ PROL, identificada plenamente en autos, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil conforme a la Ley con el ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ GOMEZ, identificado en autos, el día 11 de noviembre de 2006, por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que desde hace más de cinco años, han estado separados de hecho y no hacen vida en común manteniéndose separados de hecho, desde el día 15 de noviembre de 2006, decidieron de mutuo acuerdo separarse y hasta los actuales momento se mantienen separados y por haber interrumpido su convivencia por un lapso mayor de cinco (5) años. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 10 de Enero de 2012, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento, así como al ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ GOMEZ, quien reside en jurisdicción del Estado Mérida, por lo que se libró comisión de citación al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador del Estado Mérida , a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, previo el cómputo de 5 días continuos que se le concedió como termino de distancia, a los fines que reconociera o negara los hechos alegados por su cónyuges MARIA INMACULADA RODRIGUEZ PROL. En fecha 07 de marzo de 2012, diligenció la ciudadana MARIA INMACULADA RODRIGUEZ PROL, asistida del Abogado VICTOR MANUEL GONZALEZ, en la cual solicita se libre oficio al Juzgado comisionado, a los fines que indique sobre la practica de la citación del ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ GOMEZ. Siendo que en fecha 09 de Marzo de 2012, el Tribunal ordena oficiar al Juzgado comisionado a los fines que informe sobre la practica de la citación ordenada en fecha 10/01/2012, se libró oficio N°. 2485-139-12. En fecha 02 de Abril de 2012, el ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ GOMEZ, consignó diligencia por ante este Tribunal, debidamente asistido de la Abogada ANA GOMEZ, en la cual expresa su conformidad en relación a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por la ciudadana MARIA INMACULADA RODRIGUEZ PROL. En fecha 11 de Abril de 2012, el Tribunal vista la diligencia en la cual el ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ GOMEZ, ordena citar al Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta acompañada de copia certificada de la solicitud, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento, y ordenó oficiar al Juzgado comisionado a los fines de que remitiera la comisión de citación encomendada en fecha 10/01/2012, en esta estado en que se encuentra, librando oficio N°. 2485-197-12. En fecha 14 de Mayo de 2.012, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 11 de Junio de 2012, fue agregado el escrito de opinión favorable presentado por el Representante del Ministerio Público, en fecha 31 de Mayo de 2012.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos MARIA INMACULADA RODRIGUEZ PROL y CESAR AUGUSTO SANCHEZ GOMEZ, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos MARIA INMACULADA RODRIGUEZ PROL y CESAR AUGUSTO SANCHEZ GOMEZ, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA INMACULADA RODRIGUEZ PROL y CESAR AUGUSTO SANCHEZ GOMEZ, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (185-A) formulada por los ciudadanos: MARIA INMACULADA RODRIGUEZ PROL y CESAR AUGUSTO SANCHEZ GOMEZ, supra identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día, 11 de Noviembre de 2006, por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y remítase con oficio la copia a que hace referencia el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y expídase Copias Certificadas a los solicitantes en su oportunidad. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad que corresponda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once días del mes de junio del año Dos Mil Doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA

ABG. ANA VARGAS HOYER