REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2010-2210.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: Ciudadanos FELIX EDUARDO RANGEL WELLMAN y MARIA VALENTINA ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.203.812 y V-15.980.023 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: ELIANA CRUZ RODRIGUEZ GARABAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.931, y de este domicilio.

Mediante solicitud presentada en fecha 19 de mayo de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, y correspondiéndole a este Tribunal dicha solicitud por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha, los ciudadanos FELIX EDUARDO RANGEL WELLMAN y MARIA VALENTINA ROMERO GARCIA, con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio ELIANA CRUZ RODRIGUEZ GARABAN, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 25 de Mayo del año 2010; y siendo que riela al folio seis (06) del expediente, diligencia suscrita por los ciudadanos FELIX EDUARDO RANGEL WELLMAN y MARIA VALENTINA ROMERO GARCIA, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es por lo que este Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos FELIX EDUARDO RANGEL WELLMAN y MARIA VALENTINA ROMERO GARCIA, en consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron en fecha 08 de Mayo de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón, (Acta No. 10). En relación a los bienes, los solicitantes manifestaron en su escrito que no adquirieron bienes de fortuna por lo que no existen bienes para liquidar, así mismo manifestaron que no procrearon hijos. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Adicora del Municipio Falcón del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER