REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 17 de junio de 2012
AÑOS: 201° y 153°
EXPEDIENTE No. 2012-705
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODÉCIMA (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NASSER ROSALES GUERRERO
En el día de hoy, domingo 17 de junio de 2012, siendo las 11:00 a.m, informada la jueza del presente acto previamente fijado en ésta misma fecha, y estando todas las partes presentes, se procedió a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido, la Representación Fiscal narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Representante del Ministerio Público solicita la detención preventiva para asegurar la comparecencia de los imputados a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el delito imputado es merecedor de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, y además de las consideraciones explanadas en el escrito de presentación, y se siga el procedimiento especial previsto en la citada Ley, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Jueza, le informó a los imputados la causa por la cual se les sigue averiguación Penal en su contra, quienes manifiestan entender las imputaciones que les hace la Representación Fiscal, así como les impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no están obligados a confesarse culpables o declarar contra sí mismo; les indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libres de toda coacción. Los adolescentes expresan que van a declarar en la audiencia y se identifican de la forma siguiente: IDENTIDADES OMITIDAS DECLARACION DE IDENTIDAD OMITIDA: “Bueno nosotros estábamos los tres llegamos ahí y nos metimos a la casa, y después agarramos el cuero para armar el tabaco, después lo prendimos y nos quedamos allí a echar cuento y después pasó el otro chamo que es mayor de edad y le dijimos que nos comprara u refresco porque andaba en bicicleta, y como también el fuma se quedó ahí con nosotros fumando y después fue que llegó la PTJ, y nos revisó y nos llevaron, yo soy consumidor de marihuana desde hace 4 meses, y lo compró cuando tengo dinero, consumo casi a diario y la ultima vez que consumí fue el día que me detuvieron, y quiero que me ayuden a dejar el vicio para seguir estudiando”. DECLARACIÓN DE IDENTIDAD OMITIDA: “Bueno yo consumo desde hace un mes, y los hago tres veces a la semana aproximadamente, y ese día yo venía pasando y saludé a los muchachos y ellos estaban consumiendo, y yo me quedé allí con ellos, después pasó el mayor que andaba en bicicleta y le pedimos que nos comprara un refresco y cuando él vino él se quedó con nosotros a consumir, y después fue que llegó la PTJ, nos revisó me tiraron al piso me quitaron el teléfono que lo tenia en la mano y el dinero en efectivo que me había pagado mi papá porque yo trabajo como ayudante de Albañil en la empresa de mi papá que se llama (…).” DECLARACIÓN DE IDENTIDAD OMITIDA: “Lo que pasó ese día era que estábamos en la casa vieja que queda al lado de mi casa, y después venía pasando el Guajiro en una bicicleta y como lo conocemos lo llamamos para que nos hiciera la vuelta de comprarnos un refresco, en ese momento empezamos a consumir y escuchar música cuando ya nos íbamos, de repente llegó la PTJ, nos tiraron al piso y nos llevaron, también quiero decir que yo consumo marihuana desde hace un año”. Seguidamente la Defensa Pública expone: “Se observa del contenido de las actas procesales, específicamente del acta policial, que existe participación en el hecho de una persona adulta, lo que hace necesario la aplicación del articulo 535 de la Ley Especial, referido a la conexidad de las causas. En el presente caso la conexidad se hace necesario, por cuanto se trata de un hecho que puede ameritar sanción privativa de libertad. Sin embargo, es necesario tomar en consideración la participación del adulto ya que los adolescentes pudieron haber sido utilizado por el adulto para evadir su responsabilidad y siendo que el proceso penal especial de adolescente se realiza en forma más rápida, se observa de las actas que a mis defendidos no se les incautó ningún objeto de interés criminalísticos, ni en su ropa ni adherido a su cuerpo, por los actos procesales que son más breve, conforme a la declaración de mis defendidos, esta defensa técnica, alega conforme a lo establecido en el artículo 141 y siguiente de la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento por consumo, en virtud de que ellos de manera libre y voluntaria han manifestado ser consumidores, siendo que el Estado está obligado a proporcionarle todos los medios necesarios para su rehabilitación y reinserción a la sociedad y puedan apartarse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que solicito a este digno Tribunal: 1) La práctica de los exámenes toxicológicos; 2) La práctica de los exámenes psicosociales y psicológicos respectivos, así como también la libertad sin restricciones de mis defendidos, salvo las medidas de protección que dictamine el Tribunal, para la rehabilitación de mis defendidos, es importante señalar que (…) , se encuentra cursando 6to Grado en la Escuela Básica “Victor Lino Gómez” y los efectos consigno constancia de Estudio; en lo que respecta a IDENTIDAD OMITIDA se encuentra trabajando en la Constructora (…), y siendo que mis defendidos cuentan con contención familiar, encontrándose presentes en esta salas sus padres. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y en cuanto a la detención para asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados a la Audiencia Preliminar, es de observar que el artículo 559 de la Ley Especial, establece que la misma será procedente cuando no exista otra forma de asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, y por cuanto en ésta Audiencia los adolescentes se han declarado consumidores de sustancia ilícita, lo cual eventualmente pudiera dar con la aplicación del procedimiento pro consumo previsto en la Ley Orgánica de Drogas, al igual que la presencia de los padres de los adolescentes evidenciándose contención familiar con la que cuentan los adolescentes aprehendidos, quienes pueden vigilar la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS y les impone las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga a los adolescentes imputados a someterse al cuidado y vigilancia de sus respectivas madres del primero y el último de los nombrados, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al cuidado y vigilancia de su padre, quienes deberán obedecer las reglas de conducta impuestas por sus madres/padres, regulando su modo de vida que proporcionen su desarrollo integral. Asimismo, se les obliga a los adolescentes a presentarse cada treinta (30) días por ante éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Se ordena la práctica de los exámenes toxicológicos con el fin de verificar el consumo de drogas; en consecuencia, líbrese oficios a laboratorio privado por cuanto no fueron practicados por el organismo aprehensor y dado que hoy es domingo. Se ordena la práctica de los exámenes psicosociales y psicológicos, solicitando la colaboración del equipo multidisciplinario existente en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Punto Fijo, a quienes se acuerda oficiar al igual que al Juez Coordinador de dicho Circuito, Abogado Gustavo Bravo. Se acuerda la conexidad de las causas, hágase lo previsto en el artículo 535 de la Ley Especial que rige la materia. Agréguese al expediente lo consignado. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMA (A)
Abg. MAIRELYN RAMIREZ S.
DEFENSORA PÚBLICA I
Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTES
REPRESENTANTES
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ANA VARGAS HOYER