REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 18 de Junio de 2012
AÑOS: 202° y 153°
EXPEDIENTE No. 2012-706
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NASSER ALBERTO ROSALES GUERRERO.

En el día de hoy, lunes 18 de junio de 2012, siendo las 10:30 a.m, se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN fijada en la causa penal No. 2012-706, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el en artículo 458 del Código Penal, y solicita la detención preventiva para asegurar la comparecencia de los imputados a la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el delito imputado es merecedor de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, además de las consideraciones explanadas en el escrito de presentación, y se siga el procedimiento especial previsto en la citada Ley, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Así mismo solicita se fije la celebración de un acto de reconocimiento en rueda de individuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar el tipo y grado de participación de los adolescentes en el hecho que se les imputa. Seguidamente la Jueza, le informó a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le(s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado(s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le(s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libres de toda coacción. El adolescente identidad omitida expresa que va a declarar y el adolescente IDENTIDADO MITIDA expresa que no va a declarar en la Audiencia, y se identifican de la forma siguiente: IDENTIDADES OMITIDAS Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifiesta: “Yo venia saliendo de mi casa, me pare en la esquina como dos minutos para hablar con Jesús por que él estaba muy amanecido y no pasó ni un minuto y pasó la camioneta de PoliFalcón y nos mandaron a parar, luego uno de los policías agarró a IDENTIDAD OMITIDA y le partió la nariz, de allí nos montaron en la camioneta a nosotros y a otros dos, a ellos los sueltan y solo nos llevaron a nosotros dos.” Acto seguido la Defensa expone: “Esta defensa técnica una vez analizadas las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar: 1) que a mis defendidos no se les incautó ningún arma de fuego ni de otra índole para dar lugar a la precalificación de Robo Agravado, formulado por la Representación Fiscal, requisito indispensable (sine quanon) para dar lugar a la precalificación del tipo de delito, por cuanto coloca en estado de indefensión a los adolescentes que cuentan con contención familiar y nunca han estado incursos en ningún otro hecho punible (primarios), por lo que solicito a este Digno Tribunal el cambio de la precalificación jurídica de Robo Agravado a Robo Genérico, en virtud de que se evidencia que no reza el registro de Cadena de Custodia de evidencia físicas de la presunta arma; asimismo es importante señalar que mis defendidos se encuentran estudiando la etapa de primaria en la Misión Robinsón en la Escuela Héctor M. Peña ubicada en el sector Bolívar, y uno de mis defendidos específicamente identidad omitida manifiesta que a la hora en que se suscitaron los hechos se encontraba en su casa levantándose como de costumbre, conjuntamente con sus familiares, asimismo en el acta policial de fecha 17-06-2012, suscrita por los efectivos del Centro de Coordinación Policial Carirubana el efectivo policial no describe a que individuo le incautaron las presuntas evidencias colectadas, en este sentido esta defensa técnica solicita la libertad sin restricciones de mis defendidos, o en su defecto medida cautelar menos gravosa de las estipulas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente la Representación Fiscal solicita le sea concedida la palabra, siendo concedida por la Ciudadana Juez, exponiendo lo siguiente: “Respecto a los alegatos hechos por la Defensa relativo al cambio de calificación de Robo Agravado a Robo y del Registro de Cadena Custodia, el Código Penal en al artículo 458, expresa que cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada, o por varias personas una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada…”, se evidencia que no requiere que se encuentre un arma de fuego en el procedimiento para poder calificar el hecho como delito de Robo Agravado, sino que plantea la amenazas a al vida o por varias personas manifiestamente armada, siendo este manifiesto denunciado por la victima en la correspondiente entrevista, inserta en los folios de la causa signada bajo el No. JUN-06-116-12, al manifestar “fue sorprendida por unos jóvenes quienes me amenazaron con una pistola y me dijeron que era un atraco que me quedara quieta…”, evidenciándose acá dos supuestos inmersos en el contenido del articulo 458 del Código Penal, como lo es la amenaza a la vida y el otro supuesto por varias personas una de las cuales estuviera manifiestamente armada, por lo cual mal pudiéramos alegar la falta de una cadena custodia de un arma de fuego si nunca fue incautada en el procedimiento de aprehensión, es por lo que ratificó mi precalificación del delito imputado como Robo Agravado, con respecto a que los adolescentes son estudiantes, no consta documento alguno que nos haga presumir fehacientemente que son estudiantes de las misiones, por lo cual al no mostrar documento alguno no se acredita que los mismos sean estudiantes, por ultimo y a los fines de esclarecer los hechos la búsqueda de la verdad y la participación de los adolescentes en los hechos que se le imputan pido sea fijado un acto de reconocimiento en rueda de individuos, a los fines de determinar el tipo y grado de participación en los hechos que le imputan. Es todo.”Acto seguido la Defensora Pública solicita le sea concedida el derecho a la palabra, siendo concedida por la ciudadana juez, seguidamente la Defensa manifiesta lo siguiente: “Es importante señalar que se encuentra en la sala los representantes de uno mis defendidos específicamente identidad omitida quienes dan fe que mi defendido se encuentra estudiando en la Misión Robinsón por lo que esta defensa técnica se compromete en consignar la constancia de estudio respectiva, siendo que en referencia a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA esta defensa técnica hará lo posible para consignar la respectiva evidencia de lo aquí declarado, en referencia a la ratificación de la representación fiscal de precalificación de Robo Agravado, existen jurisprudencias reiteradas que señalan que deben llenarse los extremos de Ley, y que deben incautarse las presuntas armas con las que se lleven a cabo cualquier hecho punible, con sus respectivas cadenas de custodia y debe evidenciarse en el Registro de Cadena custodia lo cual no es en este caso, por lo que ratifico mi solicitud de cambio de precalificación jurídica, pues no existe ni se evidencia arma de fuego ni ningún otra arma, por cuanto al darles la privativa de libertad, siendo que la precalificación del Ministerio Público amerita privativa de libertad se estarían lesionando sus derechos a ser juzgado en libertad, en virtud de que no hay elementos suficientes, salvo la declaración de la presunta victima, es todo.” Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y visto que las características fisonómicas y de vestimenta señaladas por la presunta victima, concuerdan con la de los adolescentes aprehendidos, al igual que la incautación dentro de la vestimenta del joven IDENTIDAD OMITIDA de dos (02) aparatos de recepción móvil, llamados teléfonos celulares, uno de ellos reconocido por la victima como de su propiedad, existiendo elementos de convicción para presumir la participación de los jóvenes en el hecho que se investiga, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS y les impone la medida cautelar prevista en el literal a) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la detención preventiva en su propio domicilio, encargándose de la vigilancia y control la Zona Policial Nª. 2, a quien se ordena oficiar a los fines de su conocimiento. Respecto a la rueda de reconocimiento solicitada, se fija para el día Miércoles, 20 de junio de 2012, a las 10:00 a.m., en la Zona Policial Nª. 2, organismo al cual se ordena notificar para que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Cítese a la testigo reconocedora, victima en la presente causa. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO (A)

Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA I


Abg. CEGLITH PEREIRA LOS ADOLESCENTES,
REPRESENTANTES






LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ANA VARGAS HOYER