REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2011-2359.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
SOLICITANTES: Ciudadanos ERNESTO JOSE ZARRAGA VALLES y ZULEIKA CRISSAR PACHECO VALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.566.945 y V-13.662.211 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO LIMONCHY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.211, y de este domicilio.

Mediante solicitud presentada en fecha 11 de marzo de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, correspondiéndole a este Tribunal dicha solicitud por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha, los ciudadanos ERNESTO JOSE ZARRAGA VALLES y ZULEIKA CRISSAR PACHECO VALLES, con la debida asistencia del abogado en ejercicio FRANCISCO LIMONCHY, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y bienes y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 16 de marzo del año 2011.
Riela al folio cinco (05) del expediente, diligencia de fecha 23 de marzo de 2012, suscrita por la ciudadana ZULEIKA CRISSAR PACHECO VALLES, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, asimismo solicita la notificación de la solicitud de conversión al ciudadano ERNESTO JOSE ZARRAGA VALLES; siendo acordada dicha notificación por auto de fecha 02 de abril de 2012, en esa misma fecha se libró boleta de notificación. En fecha 11 de junio de 2012, diligenció el Alguacil del Tribunal consignando la boleta de notificación firmada por la ciudadana MARITZA PEREZ. Y por cuanto el ciudadano ERNESTO JOSE ZARRAGA VALLES, no compareció en lapso fijado a exponer sobre la aceptación o negación de la solicitud de conversión en divorcio realizada por la ciudadana ZULEIKA CRISSAR PACHECO VALLES, es por lo que este Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos ERNESTO JOSE ZARRAGA VALLES y ZULEIKA CRISSAR PACHECO VALLES, en consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron en fecha 16 de Enero de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, (Acta No. 5). En relación a los bienes, los solicitantes manifestaron que no existen bienes conyugales por lo que no hay comunidad conyugal para liquidar, así mismo manifestaron que no procrearon hijos. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Aragua y al Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER.