REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PUNTO FIJO, 20 DE JUNIO DE 2012
AÑOS: 202º Y 153º

EXPEDIENTE No. 2010-2212.
DEMANDANTE: Abg. SACHENKA BERIOSKA GOITIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.767.874, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.731, con domicilio procesal en la calle 8, No. 01 del sector 21, Urbanización Las Margaritas, parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDADA: LEGNA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.522.441, con domicilio en el callejón Ayacucho No. 69, entre calles Las Palmas y Nazaret de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

NARRATIVA
Mediante libelo de demanda recibido por distribución, en fecha 26 de mayo de 2010, la Abogada SACHENKA BERIOSKA GOITIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.731, propone formal demanda por Cobro de Bolívares Procedimiento de Intimación, en contra de la ciudadana LEGNA LEAL.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2010, se admitió la demanda propuesta, acordándose intimar a la demandada de autos ciudadana LEGNA LEAL, antes identificada, para que en plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su intimación, pague a la demandante de autos, las cantidades especificadas en el libelo de la demanda o formule oposición al decreto intimatorio.
En fecha 11 de Junio de 2010, diligenció la Abg. SACHENKA BERIOSKA GOITIA SANCHEZ, con el carácter de autos, consignando copias simples del expediente para su certificación, a los fines de la realización de la compulsa.
En fecha 15 de junio de 2010 se libró la compulsa ordenada y se entregó al Alguacil a los fines de su práctica.
Riela al folio 13 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, en la cual consigna los recaudos que le fueron entregados para intimar a la demandada de autos ciudadana LEGNA LEAL, mediante la cual manifestó que acudió a la dirección indicada en la boleta, donde fue atendido por la mencionada ciudadana, a quien le informó del objeto de su visita, y la misma se negó a firmar la citación.
En fecha 30 de julio de 2010 diligenció la Abogada SACHENKA BERIOSKA GOITIA SANCHEZ, solicitando que sea librada boleta de notificación a la ciudadana LEGNA LEAL, a los fines de comunicarle sobre la declaración expuesta por el alguacil relativa a su intimación, acordándose lo solicitado por auto de fecha 02 de agosto de 2010.
Por diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, la secretaria del Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la demandada de autos, manifestando en la misma que la mencionada ciudadana de se negó a firmar dicha boleta, por lo que procedió hacerle entrega de la misma indicándole que quedaba notificada del proceso judicial.
En fecha 24 de septiembre de 2010 compareció la ciudadana LEGNA LEAL, asistida de la Abogada Norys Carrasquero, solicitando copias certificadas de los folios 1 hasta el 11 del expediente, siendo acordadas dichas copias mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2010, siendo certificadas y entregadas a la solicitante en fecha 29 de septiembre del mismo año.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2010 la demandada de autos, ciudadana LEGNA LEAL otorga Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio Norys Carrasqueño, Inpreabogado No. 24.363; y en esta misma fecha presenta escrito de oposición al decreto intimatorio, siendo agregado al expediente en fecha 08 de octubre de 2010.
En fecha 21 de octubre de 2010, la Abogada Norys Carrasquero con el carácter de autos, presentó escrito de oposición de cuestión previa, basándose en el ordinal 6to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil; y en esta misma fecha diligenció la Abogada SACHENKA BERIOSKA GOITIA SANCHEZ, solicitando copias simples del expediente, siendo acordadas dichas copias en fecha 25 de octubre del mismo año.
Por diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, la Abogada SACHENKA BERIOSKA GOITIA SANCHEZ consigna los emolumentos necesarios, a los fines de la obtención de las copias anteriormente solicitadas, y en fecha 12 de noviembre de 2010, mediante diligencia solicita copias certificadas del expediente, siendo acordadas por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, y certificadas y entregadas a la solicitante en fecha 23 de noviembre de 2010.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2010, la Jueza Temporal Abg. Inadia Rodríguez Ostos, se avoca al conocimiento del expediente, acordándose la reanudación del mismo, una vez hayan transcurridos diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima notificación de las partes, en esa misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas.
Consta en el expediente diligencia de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrita por la Abogada SACHENKA BERIOSKA GOITIA SANCHEZ, consignando copias certificadas del expediente, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 07 de diciembre de 2010, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la Abogada SACHENKA BERIOSKA GOITIA SANCHEZ, en virtud de la diligencia presentada por la mencionada abogada en fecha 06 de diciembre de 2010.
El Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 14 de Enero de 2011, consigna boleta de notificación correspondiente a la ciudadana Legna Leal.
En fecha 15 de marzo de 2011, se dicto auto ordenando la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y ordenándose la notificación de las partes, en esa misma fecha se libraron las notificaciones respectivas.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación correspondiente a la Abogada SACHENKA GOITIA.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2011, la Abogada SACHENKA GOITIA, solicita la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 07 de junio de 2011, se dicto auto instando a la parte actora a contactar al Alguacil para la practica de la notificación de la parte demandada, a los fines de la reanudación del expediente.
Por diligencia de fecha 09 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación correspondiente a la ciudadana Legna Leal, manifestando que la parte interesada no suministró los medios de transporte para proceder a la práctica de la misma.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia.
De lo anterior podemos concluir que, la parte actora debió impulsar el proceso, para lograr la notificación de la demandada, a los fines de la reanudación del expediente al estado en que se encontraba para el 12-11-2010, siendo que en fecha 09 de marzo de 2012, diligencia el Alguacil del Tribunal consignando la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana LEGNA LEAL MEDINA, manifestando que la parte interesada no suministró los medios de transporte para proceder a la practica de la misma. En el presente caso, esta sentenciadora observa que, desde el día 07 de junio de 2011, fecha en la cual se instó a la parte demandante a contactar al alguacil, para la práctica de la notificación de la demandada de autos, hasta la presente fecha, han transcurrido, un (1) año, y doce (12) días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún otro acto de procedimiento, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCIÓN de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte días del mes de junio del dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ANA VARGAS HOYER