REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 25 de junio de 2012
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE: 2012-706

AUTO POR EL CUAL SE MODIFICA LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO IMPUESTA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.

Corresponde a este Juzgado el pronunciamiento sobre la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en la Audiencia de Presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada en fecha 21 de junio de 2012, por la Abogada CEGLITH PEREIRA, Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente El adolescente coimputado IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado en fecha 18 de junio de 2012, por ante éste tribunal, decretándole la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal a) del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la detención en su propio domicilio, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, acordándose así mismo la continuación del presente asunto por el procedimiento ordinario. Alega la Defensa Pública que su defendido en rueda de reconocimiento celebrada en la Zona Policial N°. 2, no fue reconocido por la presunta victima, aunado a que su defendido se encuentra estudiando en la Misión Rivas, consignando constancia de haber aprobado el cuarto grado de Educación Primaria, y que la medida impuestas le impide desarrollarse armónicamente en la etapa de escolaridad, solicitando la modificación de la medida impuesta por cualesquiera de las otras medidas establecidas en el artículo 582 ejusdem. De la revisión realizada por este tribunal de las presentes actuaciones, observa que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no fue reconocido por la victima en la presente causa como uno de los dos adolescentes que participaron en el hecho punible que se investiga; asimismo, de la constancia anexa al escrito de solicitud de modificación de la medida impuesta, consta que el coimputado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra estudiando en la Misión Rivas.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por supletoriedad establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica que rige la materia, establece lo siguiente:


Examen y Revisión: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, como quiera que la modificación de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta de ser sustituida por otra de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de ninguna forma sustrae al adolescente del proceso de autos, y siendo suficientes los motivos esgrimidos por la Defensora del joven imputado, lo procedente en derecho es modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad, por la establecida en el literal c) de la misma Ley, referida a la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida de arresto domiciliario impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida de presentación por ante este tribunal cada TREINTA (30) días a partir de su notificación. Ofíciese al organismo encargado de control de la medida modificada. Notifíquese a la Defensa Pública y al Ministerio Público correspondiente. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER