REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 25 de Junio de 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXPEDIENTE N°. 2012-708
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux): Abg. MAYRELIN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. DIMAS SAVALILLO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: NASSER ROSALES

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado relacionada con la causa N° 2012-708, donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLACION A LA CONFIDENCIALIDAD, previsto en los artículos 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitando la imposición de alguna de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo solicitó se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Esta jueza de Control, informó a los adolescentes la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, el adolescente expresó entender lo informado y el adolescente expreso su deseo de no declarar en la audiencia. TERCERO: El Defensor Privado, Abg. DIMAS DAVALILLO, Alegó que visto el contenido de las actas que conforman el expediente de la causa, se desprenden que no existen elementos de convicción para presumir la participación de su defendido en el delito precalificado por la Fiscalía, por lo que solicitó la libertad plena sin restricciones. Asimismo, consignó constancia de estudios de su defendido, expedida por el Centro de Capacitación Laboral SAN JUAN BOSCO”. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, referida a la imposición de medidas cautelares, éste tribunal, consideró ajustada a derecho la imposición de la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a la imposición de medidas cautelares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido se le obliga al adolescente a presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continué con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P.
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER