REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 26 de Junio de 2012
AÑOS: 202° y 153°
EXPEDIENTE No. 2012-709
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: NASSER ALBERTO ROSALES G.
En el día de hoy, martes 26 de junio de 2012, siendo las 3:00 p.m, se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN fijada previamente para las 2:00 p.m., y que se realiza a la hora supra señalada en espera de la total comparecencia de las partes. La presente causa No. 2012-709, es seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, además de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 272, 277, 218, 458, 413 y 381, respectivamente, todos del Código Penal, y solicita la detención para identificación, en virtud de no presentar documentación alguna que acredite su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como también la detención para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la referida Ley, en virtud que algunos de los delitos imputados son merecedores de sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, y por cuanto existe riesgo razonable de evasión del proceso y riesgo de las victimas que se encuentran plenamente identificadas en actas, las cuales residen en la misma localidad del adolescente imputado, de igual modo solicita se mantenga la acumulación de las causas, en virtud de la unidad del proceso establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo hago del conocimiento a este Juzgado que el adolescente imputado se le sigue por ante este Tribunal causa penal No. 2011-640, evidenciándose del libro de presentaciones que el mismo no ha cumplido con la medida cautelar impuesta, por lo que solicito en consecuencia su revocatoria por incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicita se siga el conocimiento de la causa por la vía del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 de la referida norma, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Igualmente solicita se fije la celebración de un acto de reconocimiento en rueda de individuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar el tipo y grado de participación del adolescente en los hechos que se le imputa. Seguidamente la Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le(s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado(s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le(s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libres de toda coacción. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA expresa que no va a declarar y se identifican de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Defensa expone: “Vistas las actas que integran la presente causa, alego el principio de presunción de inocencia de mi defendido, en referencia a la precalificación jurídica por parte del Ministerio Público en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, motivado a que nos encontramos en la fase investigativa del proceso; en referencia a los demás delitos que se le precalifican, los mismos no fueron en flagrancia sino mediante denuncia, tal como se observa en la denuncia No. 0286, de fecha 24 de junio de 2012, lo cual no guarda relación con los hechos que se desprende de la presente causa y por los cuales fue aprehendido, por lo que solicito la separación de las mismas, conforme a lo establecido en los artículos 557 detención en flagrancia y el 552 de la LOPNNA por apertura de investigación , a los fines de la garantía de los derechos que asisten a mi defendido tal como lo establece el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es importante señalar que mi defendido en el momento que fue aprehendido por los funcionarios policiales, fue maltratado y golpeado por los mismos, siendo que evidencia morados en el ojo derecho y contusiones en diferentes partes del cuerpo, mi defendido cuenta con contención familiar siendo que se encuentra presente en sala su progenitora, asimismo se desempeña como ayudante de albañilería en la construcción Misión Vivienda del sector Los Rosales de Punta Cardón, asimismo consigno partida de nacimiento de mi defendido, a los fines verificar su identificación ya que en el momento de su detención tomaron su cedula de identidad, y la misma no fue devuelta, igualmente solicito a este digno tribunal 1) la practica de los exámenes médicos forense; 2) la practica de los exámenes psicosociales y psicológicos, y 3) me opongo a la detención para la identificación y para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar motivado a que el tipo de delito en flagrancia no amerita privativa de libertad, asimismo en virtud que mi defendido cuenta con contención familiar, no existe peligro de fuga ni evasión del proceso, finalmente solicito una medida menos gravosa que la solicitada por la representación. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito evidenciándose elementos de convicción para presumir la participación del adolescente en el delito de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, siendo que los hechos precalificados por la Representación Fiscal como ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, en los cuales presuntamente se encuentra involucrado el adolescente imputado, deberán ser investigados a los fines de la presentación del acto conclusivo al cual diere lugar. Siendo así, y conforme al principio de la unidad del proceso, el cual nos señala que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, resulta procedente la acumulación pretendida por la Representación Fiscal. Así se declara. En cuanto a la detención del adolescente por identificación, consta que en la presente audiencia fue civilmente identificado el adolescente con copia certificada de partida de nacimiento, por lo que se deja sin efecto la solicitud. Respecto a la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, se observa que los delitos por los cuales es traído el adolescente en ésta oportunidad, es el porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad no son merecedores de la sanción de privativa de libertad, y por tanto lo procedente es la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad; en consecuencia, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medidas cautelares previstas en los literales b) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el mencionado adolescente someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien deberá rendir informe cada treinta (30) días por ante este Tribunal del comportamiento de su hijo, y consignar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la presente fecha constancia de estudio del adolescente, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo de Protección, a los fines de insertar al adolescente al sistema escolar, o en todo caso, capacitarlo en un oficio u arte en el que pueda satisfacer sus necesidades, asegurando su formación integral, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le prohíbe la salida de la localidad donde reside, es decir del sector Los Rosales de Punta Cardón, sin la previa autorización de este Tribunal, encargándose de la vigilancia y control la Zona Policial No. 2, a quien se ordena oficiar a los fines de su conocimiento. Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de realizar examen medico forense al referido adolescente. Respecto a la Rueda de Reconocimiento de Individuos solicitada por la Representación Fiscal, se fija para el día Jueves, 28 de junio de 2012, a las 10:00 a.m., en la Zona Policial No. 2, organismo al cual se ordena notificar para que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Cítese a los testigos reconocedores, víctimas en la presente causa. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P.
FISCAL DUODECIMO (A),
Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA I,
Abg. CEGLITH PEREIRA
EL ADOLESCENTE,
REPRESENTANTE
LA SECRETARIA TITULAR,