REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD
DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 29 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
CAUSA No. 2011-658
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODÉCIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: NASSER ROSALES

En el día de hoy, 29 de Junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., informada la Jueza del presente acto previamente fijado para las 10:30 a.m, llevado a cabo a la hora ut supra señalada, en virtud de la Audiencia Especial de Plazo Prudencial celebrada en la Causa Penal No. 2011-668, y verificada por la Secretaria la presencia del Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, dejándose constancia que la Defensora Pública Primera Abg. CEGLITH PEREIRA no se encuentra presente en este acto, en virtud que la misma debió asistir a una Audiencia de Presentación en la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, se declaró abierta esta AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL. Seguidamente la juez procede a informar al Representante del Ministerio Público sobre la solicitud de Fijación de un plazo Prudencial, que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó en fecha 22 de Junio de 2012, la Defensora Pública Primera Abogada CEGLITH PEREIRA, con el carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA imputado en la presente causa por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO expuso: “En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que RENUNCIO AL MENCIONADO LAPSO y solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE CAUSA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, no existiendo para ésta Representación Fiscal posibilidad alguna de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, expuso: Vista la solicitud de la Defensora Pública, escuchada la exposición de la Representación Fiscal, y solicitado como ha sido, el Sobreseimiento Provisional de la presente causa por los motivos expresados por la Representación Fiscal, éste Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N°. 2011-658, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se suspenden las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de Presentación. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODÉCIMO,

Abg. ARGENIS RUIZ A.



LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ANA VARGAS HOYER