REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: 04 de junio de 2012
AÑOS: 201° Y 153°
EXPEDIENTE 2012-2521
Vista la diligencia de fecha 31 de mayo de 2012, suscrita por el abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.639, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXTINFAL, C.A., de cuyo contenido se observa del desistimiento tanto de la acción como del procedimiento instaurado contra la empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A (STM), SERVICIOS TECNICOS MECANICOS C.A (STM), OFICINA PUNTO FIJO, solicitando la devolución de los recaudos consignados junto al libelo de demanda (folios 22 al 50), y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO PASÁNDOLO CON EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese los documentos solicitados y déjese en su lugar, copia fotostática certificada de los mismos. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER.
NOTA: En ésta misma fecha se entregaron las facturas originales al solicitante, dejándose en su lugar copia fotostática de las mismas y se procedió al archivo del expediente. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER