REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 06 de Junio de 2012
AÑOS: 202° y 153°
EXPEDIENTE No. 2011-651
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODÉCIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA ACCIDENTAL: MELEULIS NÚÑEZ
ALGUACIL TEMPORAL: NASSER ROSALES.

En el día de hoy, Miércoles 06 de Junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., y verificada la presencia de las partes, se procede a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada el 23 de mayo de 2012, por la Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA, en la causa No. 2011-651, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Seguidamente la Defensora Pública abogada CEGLITH PEREIRA, expuso: “ratifico el escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2012, por el cual solicite la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Expone la Representación Fiscal: “En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones, RENUNCIO AL MENCIONADO LAPSO y solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, no existiendo para esta Representación Fiscal posibilidad alguna de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Escuchadas las exposiciones tanto de la Defensa como de la Representación Fiscal, y solicitado como ha sido, el sobreseimiento provisional de la presente causa por los motivos expresados por la Representación Fiscal, y siendo suficiente los mismos, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N°. 2011-651, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODÉCIMO,


Abg. ARGENIS RUIZ A.
DEFENSORA PÚBLICA I


Abg. CEGLITH PEREIRA
ADOLESCENTE



REPRESENTANTE



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MELEULIS NUÑEZ