REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano OWERD LUIS GUTIÉRREZ GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.476.747, de 42 años de edad, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Calle Principal de la Población de El Supí, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.407. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 64-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano OWERD LUIS GUTIÉRREZ GUTIERREZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, con cerca perimetral, construida con paredes de bloques de cemento, situada en El Supí, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y cerámica, techo de asbesto, puertas de madera maciza, ventanas de madera, instalaciones eléctricas externas, constante de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, tres (03) baños, una (01) cocina y un (01) garaje, construcción que mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) de frente por treinta y un metros (31 mts) de fondo, para un área total de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (449,50 MTS2), enclavado sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, parcela que mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) de frente por treinta y un metros (31 mts) de fondo, para una superficie total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (449,50 MTS2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Humberto Díaz; SUR: Casa de Alex Núñez; ESTE: Vía Publica; y OESTE: Vía Publica El Caño.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos VERONICA TAHIRY GARCÍA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.898.475 de 19 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Calle Los Arenales de la Población de El Supí, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOSÉ GREGORIO LUGO ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.770.226, de 38 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en la Calle El Medanito de la Población de El Supí, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos VERONICA TAHIRY GARCÍA DIAZ y JOSÉ GREGORIO LUGO ARIAS la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano OWERD LUIS GUTIÉRREZ GUTIERREZ, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2.012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARÍA A. ANTON SABARCE.