REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELCY ESMERALDA YRAUSQUIN HERNANDEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.796.466, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la calle principal de la Población de Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.442. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 307-11 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ELCY ESMERALDA YRAUSQUIN HERNANDEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistes en una vivienda tipo familiar, ubicada en el sector Brisas del Sur de la Población de Adícora, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y piso de cerámica, constante de las siguientes dependencias: un (01) porche, una (01) terraza mirador frente al mar, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, tres (03) tanques de agua potable, matas de coco y jardinería con sus matas, construcción que mide diecisiete metros (17 mts) de frente por diecinueve metros (19 mts) de fondo, para una área total de construcción de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (323 MTS2), enclavada sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, terreno que mide diecisiete metros (17 mts) de frente por diecinueve metros (19 mts) de fondo, para una superficie total de terreno de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (323 MTS2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diecisiete metros (17 mts) con casa Los Tres Garcias; SUR: En diecisiete metros (17 mts) con vía publica; ESTE: En diecinueve metros (19 mts) con casa de la Sra. Elci Esquiver y OESTE: En diecinueve metros (19 mts) con Posada El Mostacho. Demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas UTM: Punto: P1 NORTE: 1.319.948 ESTE: 412,215; P2 NORTE: 1.319.948 ESTE: 412,193; P3 NORTE: 1.319.974 ESTE: 412,191; P4 NORTE: 1.319.978 ESTE: 412,216.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos MARIANA DEL VALLE GONZÁLEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.898.465, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la calle 5 de Julio con Josefa Camejo de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y HUMBERTO YODA VINCENT STEVE RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.760.032, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Sector Brisas del Sur de la Población de Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos MARIANA DEL VALLE GONZÁLEZ SALAS y HUMBERTO YODA VICENT STEVE RUIZ la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ELCY ESMERALDA YRAUSQUIN HERNANDEZ, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARÍA A. ANTON SABARCE.