REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana AURISTELA GREGORIA MELENDEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.473.123, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza II Etapa, Avenida 2, casa N° 36 de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio Ubaldo Camilo Jansen Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.589. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 65-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana AURISTELA GREGORIA MELENDEZ NAVARRO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación de una sola planta que consta de tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, tres (03) baños, una (01) cocina y un (01) garaje, la vivienda está construida en su totalidad de techo de asbesto, piso de cemento y paredes de bloques de frisadas puertas y ventanas de madera, y cuenta con todas la demás instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (236.90M2), discriminados en Diez Metros con Treinta Centímetros (10,30mts) de frente por Veintitrés Metros (23mts) de fondo según consta del informe de Inspección de bienhechurías emitida por la Oficina de Dirección de Catastro del Municipio Falcón, ubicada en la Población de el Supí, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado falcón y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Playa el Supí; SUR: Vía Pública; ESTE: Inmueble que es o fue de Pedro Rivero; y OESTE: Terreno Ejido Municipal.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos GLENIS MARÍA ZAVALA HERMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.096.549, de 31 años de edad, de profesión u oficio Estudiante Universitario, titular de la cédula de identidad N° V- 15.096.549 y domiciliada en la Urbanización Las Eugenias, VI Etapa, casa N° C- 39, de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, y GERMAN NICOLÁS MELÉNDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 9.925.980 y domiciliado en la Urbanización Las Eugenias, VI Etapa, Calle 3 N° C-39-4, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos GLENIS MARÍA ZAVALA HERMES y GERMAN NICOLÁS MELÉNDEZ NAVARRO, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana AURISTELA GREGORIA MELENDEZ NAVARRO, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARÍA A. ANTON SABARCE