REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ VARGAS MALDONADO y PETRA LEONIDES REFUNJOL MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.786.419 y V-6.595.053, de 62 y 55 años de edad, de profesión u oficio Albañil y Ama de Casa, respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Santa Rita, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.442. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 44-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos ALFREDO JOSÉ VARGAS MALDONADO y PETRA LEONIDES REFUNJOL MALDONADO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, ubicada en la Población de Santa Rita, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, estructura de concreto, techo de asbesto, una (01) puerta de madera maciza, dos (02) puertas de maderas entamboradas y cinco (05) ventanas de maderas, piso de cemento pulido, instalación eléctrica externa, constante de las siguientes dependencias: un (01) recibo, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño con lavamanos W.C. y cerámica, un (01) pasillo, dos (02) tinglados, uno (01) al frente y otro al fondo y un (01) solar completamente cercado con estantillos de madera y alambres de púas, construcción que mide quince metros (15 mts) de frente por doce (12) metros de fondo, para un área total de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADROS (180 MTS2), enclavado sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, terreno que mide veinticuatro metros (24 mts) de frente por cuarenta y cinco metros (45 mts) de fondo, para una superficie total de UN MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080 MTS2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía publica; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Casa de Rosmary Camacho; y OESTE: Casa del Alfredo Refunjol. Demarcado dentro de los siguientes puntos cardinales: NORTE: 1324909 ESTE: 410615; NORTE: 1324921 ESTE: 410616.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JOSÉ LUIS GOITIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.479.234, de 35 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Población de Santa Rita, Sector El Milagro, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOSÉ GREGORIO CHAVEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.666.006, de 28 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, domiciliado en la Población de Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ LUIS GOITIA NUÑEZ y JOSÉ GREGORIO CHAVEZ AMAYA la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ VARGAS MALDONADO y PETRA LEONIDES REFUNJOL MALDONADO, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARÍA A. ANTON SABARCE.