REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana NOHELY DEL CARMEN AMAYA DE GONZALEZ, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 11.766.043, de 39 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Las Carmelitas, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.407. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 52-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana NOHELY DEL CARMEN AMAYA DE GONZALEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación situada en el Sector Las Carmelitas Tierras, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y pisos de cemento pulido, techo de platabanda, puertas de madera maciza, ventanas de aluminio y vidrio, instalación de tubería de aguas blancas e instalación de electricidad constante de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, Un (1) comedor, Una 81) sala, Un (1) baño, Una (1) cocina construcción que mide Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40mts) de frente por Once Metros (11,00mts) de fondo, para un área total de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (92,40m2)y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Señora Carmen de Amaya; SUR: Calle León del Sector Las Carmelitas; ESTE: Solar del Señor Jorge Marin; y OESTE: Solar del Señor Luis Marin-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ANTON SABARCE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.421.194, de 53 años de edad, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en Moruy, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y GABRIEL GUZMAN GÓMEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11.280.502, de 39 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Militar, casa N° 54, Lesmes Pérez, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ANTON SABARCE y GABRIEL GUZMAN GÓMEZ GUTIERREZ la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana NOHELY DEL CARMEN AMAYA DE GONZALEZ, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. ROSA A. BARROSO ARENAS.