REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 14 DE JUNIO DEL 2012.
AÑOS: 201º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.828.571, mayor de edad, venezolano, soltero, de ocupación Productor Agropecuario, domiciliado en churuguara Parroquia Churguara Municipio Federación Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.208, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO ORTIZ, sobre: una Parcela de Terreno Municipal, por una parte, constante de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (442,00mts2), la cual posee un área de construcción de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96.00 mts2); Construí una Casa de Habitación familiar, cuyo sistema constructivo utilizado, ha sido combinado, techo de asbesto estilo a dos aguas por los lados laterales y techo de zinc el resto de la construcción hacia el lado del fondo, piso de cemento en todos sus ambientes y en otra parte como ambientes fue de concreto y metal con columnas, con paredes de bloques de cemento frisadas por ambos lados, puertas de acceso principal y por el área del fondo de metal y en el resto de los ambientes internos de madera entamboradas y ventanas de vidrio con metal en el frente y demás lados; con sus respectivas instalaciones y tuberías de aguas blancas como residuales empotradas, y sus dependencias son: Un porche, una sala-recibo,una cocina comedor, tres habitaciones para dormitorios, una sala de baño con sus instalaciones y piezas sanitarias, un caney de 6,00 por 10,00 metros en estructura de madera y techo de zinc, piso de cemento y un área de lavadero y en la parte frontal una fachada de bloques de cemento frisada y la parcela de terreno cercada totalmente por todos sus linderos excepto por el frente, con paredes de bloques de cemento sin frisar a obra limpia, con columnas y vigas de riostra y de carga. Ubicada en el Calle Monagas de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, demarcada dentro de los Linderos y medidas siguientes:
NORTE: Con Calle Monagas, que es su frente, en una medida de Díez (10,00) metros.
SUR: Con Estadium Municipal, que es su fondo, en una medida de Diez metros (10,00).
ESTE: Con Casa Comunal La Milagrosa, en una medida de Cuarenta y cuatro punto veinte (44,20) metros.
OESTE: Con Casa y solar de Domingo Rojas, en una medida de Cuarenta y cuatro punto veinte (44,20) metros.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.).
La presente declaración se emitida, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE. (14-06-2012.) Años 201° y 153°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-