REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 19 de JUNIO del 2012.
AÑOS: 201º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: CARMEN LESBIA REYES RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.109.487, mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión Licenciada en Educación, domiciliada en Maparari Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.208, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: CARMEN LESBIA REYES RIVERO, sobre: una Parcela de Terreno Municipal, constante de: UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.188,02 mts2), la cual posee un área de construcción de: CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (436.42 mts2); Ahora bien sobre la pre identificada pacela de terreno construí una Casa de Habitación familiar, cuyo sistema constructivo utilizado, ha sido combinado, en la parte frontal bloques de arcilla frisada, techo de tejas a dos aguas y piso de ladrillos, y en otra parte como ambientes fue de concreto y metal con columnas, con paredes de bloques de cemento frisada por ambos lados, piso de cemento en dichos ambientes techo de zinc el resto de la construcción, puertas y ventanas en el frente y en el resto de la construcción, puertas y ventanas en el frente y el resto de los ambientes, techo de zinc el resto de la construcción, puertas y ventanas en el frente y en el resto de los ambientes de madera, con sus respectivas instalaciones y tuberías de aguas blancas como residuales empotradas; y sus dependencias son: Un salón o local principal para negocio, una pieza para deposito, dos pasillos o corredores, una sala- recibo, una cocina comedor, cuatro habitaciones para dormitorios, dos salas de baño con sus instalaciones y piezas sanitarias, un Caney estructura de madera techo de zinc, piso de cemento y otro para taller artesanal de iguales características y un lavadero; y la parcela de terreno cercada totalmente por todos sus linderos excepto por el frente, con paredes de bloques de cemento sin frisar a obra limpia, con columnas y vigas de riostra y de carga. Ubicada en el Calle Comercio de Maparari Parroquia Maparari Municipio Federación del Estado Falcón, demarcada dentro de los Linderos y medidas siguientes:
NORTE: Con Calle Comercio, que es su frente, en una medida de Veintiuno punto cinco metros (21.05) metros que corresponde a los puntos 1y2.
SUR: Con Solares de inmuebles de Luisa Lázaro y Carmen Reyes, en unas medidas de quince metros (15,00) y once punto cinco metros (11.05) metros respectivamente, que corresponde a los puntos 4 y 5, 6 y 7 y vértice entre ambas colindantes que corresponde a los puntos 5 y 6 de Uno punto cincuenta (1.50)metros.
ESTE: Con Casa y solar de Rafael Graterol, en unas medidas de veinticuatro punto veinticinco metros (24,25) metros y veintiséis puntos uno metros (26,01) metros que corresponde a los puntos: 2 y 3 y 3 y 4.
OESTE: Con inmuebles de Geremias Colina y América Arévalo, en una medida de cincuenta y cinco punto noventa y cinco metros (55,95) metros que corresponde a los puntos 1 y 7. El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 98.000,00). La presente declaración se emitida, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE. (19-06-2012.) Años 201° y 153°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON