REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 28 DE JUNIO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE LUGO ESTEILA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.489.259, soltero, de profesión Docente, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Maria Díaz, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTEQUERA, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154.349, con domicilio procesal en la Calle Páez N° 34, de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE LUGO ESTEILA, sobre: Unas bienhechurias constante de una vivienda con fundaciones de concreto y acero, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de láminas de acerolit, sobre vigas de metal, piso de cemento liso, una (01) sala de recibo y comedor, una (01) cocina empotrada, cinco (05) cuartos y dos (02) baños empotrados, edificada en una parcela de terrenos de la posesión indígena de Agua Larga, Municipio Federación del Estado falcón, cuya superficie es de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.447 mts2) y tiene un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 mts 2). Así mismo la bienhechuria dispone del servicio eléctrico (110 y 220 voltios), agua potable y telefonía inalámbrica; y tiene los siguientes linderos:
NORTE: Terrenos desocupados.
SUR: Calle Julio Rodríguez.
ESTE: Bienhechurias de Julia de Rodríguez.
OESTE: Bienhechurias de José Gregorio Chirinos.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 BF).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE. (28-06-2.012) AÑOS: 201° Y 153°.

EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-