REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 28 DE JUNIO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: PETRONILA LUCIA BELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.315.099, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: PETRONILA LUCIA BELLO, sobre: unas bienhechurias constante de: Una (01) casa de habitación familiar, paredes de bloques, techo de Asbesto, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, dos (02) porches, uno por la parte del frente y otro por la parte de atrás, con todos sus servicios públicos tales como agua, luz, teléfono, aguas blancas y aguas negras, la casa se encuentra cercada por el frente con tela metálica y estantillos de madera y por los otros tres contornos con bloques, la misma se encuentra enclavadas en terrenos Municipales, ubicada en la Calle Pulido, Sector El Cerrito de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, constante de una extensión superficial de: CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (167,00 M2), y con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 M2) siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Propiedad Milvida Morles.
SUR: Con Propiedad de Virgilio Álvarez.
ESTE: Con Calle Pulido.
OESTE: Con Propiedad de Virgilio Álvarez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE. (28-06-2.012) AÑOS: 201° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.