REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 29 DE JUNIO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ELKA GLADIELY SECO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.477.913, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión Docente. Domiciliada en la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.563.203, domiciliada, en la Calle Bolívar, casa N° 36 de la Parroquia Santa Cruz de bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.474, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ELKA GLADIELY SECO FLORES, sobre: La construcción del mencionado e identificado inmueble consta de Una (01) Casa la que posee, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, sala estar, cocina, garaje, porche, paredes de bloques, ventanas de vidrio y metal, techo de acerolit, dichas bienhechurias ocupan una extensión superficial de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA CÉNTÍMETROS (120,70 M2) asentadas sobre un terreno Municipal según levantamiento planimétrico actual constante de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (408,94 M2) ubicadas en la Calle Urdaneta de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, situada dentro de los linderos siguientes:
NORTE: Con Consejo Comunal Paseo de la Gracia de Dios.
SUR: Con Calle Urdaneta.
ESTE: Con Propiedad de Antony Saje.
OESTE: Con Propiedad de Coromoto Romero.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VENTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE. (29-06-2.012) AÑOS: 201° Y 153°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA