REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 04 DE JUNIO DE 2.012.
AÑOS: 201° Y 153°


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: ENRIQUE DE LA CRUZ MARCHAN ROJAS y MARIANELA PEREZ MONTERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, el primero Educador Jubilado y la Segunda Docente, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.316.509 y V-11.598.030; respectivamente, actualmente domiciliados en la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.919. Désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189, del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, se le da entrada y estando presentes los solicitantes SE DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones.
Se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de la Practica de la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y Fórmese Expediente.-
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.- LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha se formo expediente quedando anotado bajo el Nº 562-2.012. Así mismo se libró Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Conste.-

LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.